viernes, abril 26

CAUTELAR A FAVOR DEL YRURTIA

La Justicia porteña ordenó al Ejecutivo local que se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso del edificio de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales «Rogelio Yrurtia», hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La medida adoptada por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que dada la proximidad del inicio del ciclo lectivo, que «se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso de los espacios del edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139 y Cajaravilla 4158 que se encuentran actualmente asignados a la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’».

Un colectivo de padres cuyos hijos son alumnos de la institución junto a una egresada, promovieron acción de amparo contra el Ministerio de Educación de la Ciudad, con el objetivo de que «se ordene mantener el uso del edificio de la calle Juan Bautista Alberdi 4139/43/45/47 y Cajaravilla 4158/64/68/74/78/80 (…) de manera exclusiva a favor de la Escuela Superior de Enseñanza Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’». Manifestaron que «el gobierno tomó la decisión de modificar el destino del espacio expropiado, con el riesgo de una expropiación inversa, puesto que según relataron, el destino previsto por la ley de expropiación 1859 fue el de albergar la Escuela Yrurtia, y no la creación de un polo de las artes». Agregaron que «se tomó la decisión sin escuchar a la comunidad educativa, violando el principio de democratización en la materia que prevé la Constitución de la Ciudad». Y solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar para que «se suspenda la ejecución de todo hecho o acto administrativo que importe la relocalización o apertura de cualquier otro establecimiento educativo o de cualquiera otra índole, en el edificio».

El magistrado tras haber requerido y reiterado al Gobierno de la Ciudad el cumplimiento de la información solicitada, y dado que durante el transcurso de un año pasado el Ejecutivo no lo hizo, el 27 de diciembre de 2019, una medida precautelar en la que le ordena se abstenga de adoptar decisiones que afectaran el uso del edificio, y estableció que «la vigencia de la precautelar dispuesta se mantendría hasta que el Gobierno porteño cumpliera de manera clara, completa y precisa con las requisitorias ordenadas».

Atento a las presentaciones efectuadas, la documentación aportada y la audiencia realizada a la que asistieron miembros del Gobierno de la Ciudad, del Ministerio de Educación, la Asesora Tutelar y los papás, el juez analizó la posibilidad del dictado de la medida cautelar pretendida. En un primer momento, reseñó el entramado normativo relativo al derecho a la educación, compuesto por las normas constitucionales, el sistema internacional de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad y las leyes locales. A su vez, recordó que «la Constitución de la Ciudad en su artículo 24 dispone que el sistema de educación asegura la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones». Destacó además, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad en el que se encuentra reconocido de modo expreso el derecho de los/as niños/as y adolescentes de “ser informados, consultados y escuchados”.

Por último, Ferrer, al menos en este estado de la causa, consideró afectado el derecho a la educación invocado, en cuanto entendió que «el comportamiento llevado adelante por el Gobierno porteño se muestra idóneo para comprometer la accesibilidad a la institución y su disponibilidad para la comunidad educativa de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’». En este sentido, reconoció que «el espacio en que se permitía desarrollar sus tareas a la Escuela Yrurtia no resultaba ajustado a sus necesidades».

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