viernes, abril 26

NO CONTAMINARÁS

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó a un propietario agrícola del Partido de Alberti que no fumigue, porque su campo está a menos de mil metros de una zona de viviendas. La decisión del máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo solicitado por una familia con niños que reside en la zona afectada.

Invocando los derechos a la salud y a gozar de un medio ambiente sano, la Corte se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la resolución contraria de la primera y segunda instancia.

La Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, pedía que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa.

El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de mil metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una ordenanza municipal. Del fallo,  surge que el propietario no había gestionado un permiso municipal para fumigar, con precauciones especiales, a menos de mil metros de las casas.

En el voto de Hitters se invoca el «principio precautorio» establecido en la ley 25.675, según la cual «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente».

El magistrado cita recomendaciones del Inta Mercedes sobre las condiciones en que deben ser aplicados los agroquímicos para prevenir posibles consecuencias nocivas a la salud.

Apunta al respecto que «deben extremarse las previsiones en su aplicación tratando de evitar la eventualidad posible de que estos pudieran entrar en contacto con terceros. El viento, se señala allí, influye en la fumigación, porque `… va produciendo un corrimiento que puede alcanzar, si se está trabajando en el borde de un lote, a otro lote (propio o de terceros)`».

Los jueces constataron además que los pobladores tenían síntomas de irritación cuando se fumigaba en ese campo y que el químico bien pudo alcanzar sus propias plantaciones de durazno, maíz y tomate.

Hitters indicó que el Inta advierte que «también puede ocurrir que alcance a la población y sus plantaciones naturales y/o cultivos ornamentales (flores, por ejemplo), de autoconsumo y/o de renta (huerta por ejemplo)».

El magistrado también aludió al informe de Ana María Girardelli, directora de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata, quien precisó que el químico utilizado «se absorbe por vía cutánea e inhalatoria», con acción irritante sobre el cuerpo humano.

Hitters llegó a la conclusión de que «la accionada (el propietario del campo) ha desplegado una conducta abiertamente violatoria de la normativa específica en la materia (art. 4 de la Ordenanza 1690 de la Municipalidad de Alberti), al haber realizado tareas de fumigación dentro de la zona ecológica protegida allí definida, careciendo de la pertinente autorización».

Soria, por su parte, sostuvo que «el demandado ha incurrido en un obrar con ilegalidad manifiestamente ilegítimo».

Recordó que la «zona ecológica protegida» fue definida por «la distancia de 1000 metros entre el núcleo poblacional de la ciudad cabecera y demás poblaciones del Partido, y el lugar de aplicación».

En esa área «sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población».

Destaca el magistrado que en la ordenanza «se instituye una clara prohibición de fumigar en la zona ecológica protegida y, a modo de excepción, se enuncian condiciones bajo las cuales la fumigación puede ser realizada».

Sin embargo, «ha quedado evidenciado la inexistencia de acto (de autorización) a los fines de realizar ese tipo de fumigación excepcional, cuanto la falta de prueba de la ocurrencia de las condiciones climatológicas y eólicas favorables».

Así las cosas -concluye Soria-, media en la demandada un comportamiento ostensiblemente reñido con la norma a la que debió ajustar su actuación».

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