jueves, abril 25

MERCADO LIBRE RESPONSABLE

Mercado Libre no puede desconocer la Ley de Defensa del Consumidor, así lo determinó la Justicia porteña cuando rechazó un recurso que interpuso esta plataforma on line contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la porteño, a raíz de la multa que le impuso por no dar información del vendedor a una compradora.

La disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que data de 2016, cuando organismo impuso una multa de 30 mil pesos a Mercado Libre, por infringir al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria realizó la compra de 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, producto que nunca le fue entregado. La compradora efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”. Ante la negativa, desencadenó la imputación de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a Mercado Libre por infracción al artículo 4º de la ley n.º 24.240.

Esta sentencia, sienta jurisprudencia al considerar a Mercado Libre  como responsable en la transacción,  “desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes. Y precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones. También lo es de sus ganancias. Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial”. Además, expresa la sentencia, “la multa de 30 mil pesos aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente“.

En este sentido, el dictamen de la Cámara considera que, “Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor““A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de ‘Mercado Pago’ se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor”, ahonda la disposición de la Cámara que afirma, también, “Mercado Libre tampoco logra demostrar que la transmisión al comprador de la información solicitada hubiese vulnerado un deber de confidencialidad sobre datos personales del vendedor. No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL, o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos. En definitiva, se trata de datos (razón social, domicilio y CUIT) con los que se procura precisar la identidad del vendedor y que, conforme el principio de buena fe que rige los contratos, quien acuerda voluntariamente una operación de esta índole no debería tener reparos en facilitar”. De lo que deduce el escrito que “el vendedor se encuentra obligado a brindar estos datos al consumidor”, y que“queda claro que Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo““De hecho, la confianza de los usuarios en la plataforma ofrecida por la recurrente resulta clave para la concertación de las operaciones de venta”, explicó. Para finalizar, indicó: “La negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad”.

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