martes, marzo 19

MAYOR CONTROL A LOS ADMINISTRADORES

«Con la nueva ley de Consorcios, los vecinos podrán controlar a los administradores», anuncia un comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana del Gobierno porteño. Según este organismo, a partir de la nueva ley de «transparencia» los administradores se verán obligados a liquidar las expensas en una plataforma digital y poner a disposición de los vecinos todos los documentos respaldatorios de su gestión.

La Legislatura de la Ciudad convirtió en ley el proyecto del Ejecutivo que posibilitará a los vecinos tener acceso a toda la documentación e información de la gestión del administrador del consorcio en forma electrónica. Los administradores deberán realizar la liquidación de expensas a través de la plataforma Consorcio Participativo en la que además podrán notificar a sus administrados. Asimismo, los vecinos podrán validar la plataforma como medio para pronunciarse a favor o en contra de las medidas que se hayan votado en una asamblea tal y como lo prevé el código civil.

Para  el funcionario Facundo Carrillo,  que se desempeña como secretario de Atención y Gestión Ciudadana, la nueva normativa resolverá la mayoría de situaciones que los vecinos denuncian a diario y «representa un salto de calidad en materia de transparencia participación y control de los administradores»

“La plataforma Consorcio Participativo permitirá profesionalizar la actividad permitiendo al administrador realizar la liquidación de expensas, verificar todos los vencimientos, emitir comunicados a los copropietarios  y hasta llevar un sistema de ticket para los reclamos que realicen los vecinos”, añade Carrillo en el comunicado de prensa, donde se afirma que a partir de la puesta práctica de esta plataforma, toda la información de compras,  contrataciones de seguros y de trabajos de mantenimiento estarán disponible desde un portal exclusivo para cada edificio. En tanto que se explica que la nueva normativa fija nuevas obligaciones al adminitrador, citando como por ejemplo, en caso de renuncia, cese o remoción, el mismo deberá poner a disposición del consorcio dentro de los 15 días hábiles la documentación respaldatoria en papel relativa a su administración. También se fija la obligación de notificar a los propietarios la existencia de reclamos, sanciones y/o presentaciones judiciales que afecten al consorcio, dentro de las 48hs hábiles de recibida la comunicación respectiva.

Un aspecto significativo es que en adelante cada administrador deberá responder con su patrimonio por toda erogación proveniente del ejercicio indebido de su administración y/o infracción a las normas que regulan la actividad, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. Asimismo, deberá depositar los fondos en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios y no personal. El Banco Ciudad garantizará la gratuidad de una cuenta corriente lo que permitirá un ahorro a los consorcios que ya tengan cuenta de siete mil doscientos pesos al año.

Respecto a la liquidación de gastos se fija la obligación de indicar en forma diferenciada los importes correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias. Asimismo deberá garantizar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en relación a la protección y mantenimiento edilicio, promoviendo el cuidado del agua potable conforme ordenamiento vigente.

También existe un capítulo en relación a la profesionalización de la actividad, es así como se solicitará a quienes ejercen la actividad acreditar la realización de un curso de administración con una carga horaria de 120 horas, con carácter anual, requisito obligatorio que permitirá renovar la matrícula habilitante. Los administradores además recibirán capacitación para el manejo de la plataforma, para la gestión autónoma de la liquidación de expensas, la digitalización de documentos, la gestión de tickets de reclamos entre otros.

Se incorpora a la ley el derecho de los vecinos a denunciar el incumplimiento de las obligaciones planteadas por la Ley 941 ante Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El acceso a la plataforma Consorcio Participativo de vecinos será garantizada por el administrador. Los usuarios sólo necesitarán un mail y no será necesario consignar ningún dato, se garantizará la privacidad y protección de datos, conforme lo establecido por la Ley 5.454 CABA.

Matricula del administrador
Para obtener y/o renovar su matrícula habilitante los administradores deberán presentar la nómina consorcios administrados con domicilio, detalle de compañía aseguradora, nro. de póliza de cobertura y copia. También deberán informar los  trabajadores en relación de dependencia con que cuenta y estar al día con lo pagos previsionales. Por último deberán acreditar un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Nuevo régimen de sanciones en defensa de los consorcistas
Se incorpora como conducta pasible de sanción la inasistencia a las audiencias conciliatorias en Defensa al Consumidor. Asimismo,  el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.

La inclusión en la liquidación de expensas de todo pago que exceda los honorarios establecidos y/o gastos vinculados con el desarrollo propio de la gestión económica y financiera del inmueble será penalizado con sanción. Por último, se incorpora la amonestación como figura de sanción para faltas menores a quienes no sean reincidentes.

Los vecinos presentaron más de 500 denuncias en lo que va de 2018
La Dirección de Defensa al Consumidor recibió de enero a junio de 2018 un total de 579 denuncias contra Administradores de Consorcios, 3.2 denuncias por día. La falta de transparencia en la liquidación de gastos es la principal causa de denuncias, le siguen la imposibilidad de acceder a la documentación del consorcio, la desatención del mantenimiento de partes comunes, la no ejecución del administrador de las decisiones adoptadas en la asamblea de vecinos, entre otros.

Los administradores encabezan el ranking de sanciones: recibieron 237 multas por 7.279.476  de pesos en total, lo que indicaría que los conflictos con los vecinos no logran resolverse en la audiencia, razón por la que se incluyó en la ley la obligatoriedad de asistencia del administrador y la penalización en caso de ausencia.

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