viernes, abril 19

PROTOCOLO PARA PERSONAS EXTRAVIADAS

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá elaborar de forma urgente e inmediata un Protocolo para la manipulación de cadáveres de personas no identificadas (NN), en lo que se establezca la obligatoriedad de obtener muestras de material biológico (ADN), con carácter previo a la inhumación o cremación de los cuerpos. La iniciativa no proviene de legislador alguno y mucho menos del Ejecutivo porteño, se trata de una orden judicial emitida por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario, Andrea Danas, dando a la demanda colectiva impulsada  por miembros del equipo argentino de antropología forense, en consonancia con los principios y parámetros que surgen del decreto N° 1093-PEN-2016, por el que se creó el denominado Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas”.

El amparo colectivo para la elaboración de un protocolo de manipulación de cadáveres no identificados fue interpuesto por miembros del equipo argentino de antropología forense con “el propósito de coadyuvar a la identificación de las personas fallecidas en la jurisdicción porteña”. Ante la presentación de esta acción, la jueza Andrea Danas ordenó la difusión a fin de dar a conocer a la ciudadanía la existencia, objeto y estado procesal de la causa en la cual se reclama la obligatoriedad de extracción de ADN de los cuerpos de personas NN.

Según lo dispuesto por la magistrada, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez días para que se presenten en el expediente ante el juzgado CAyT N° 9 (Av. Roque Sáenz Peña N° 636, Planta Baja), constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

Atento a esto, la jueza Danas, dispuso la difusión del amparo colectivo en trámite en diversas vías (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada y canal de la Ciudad, carteleras de las quince Juntas Comunales, en el portal www.buenosaires.gob.ar y por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA), el plazo de diez días, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

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