viernes, marzo 29

LA MORAL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO

por Jonatan Baldivieso [1]

A. ASUNTOS MONÁRQUICOS EN EL GOBIERNO

En reiteradas oportunidades hemos denunciado que las principales decisiones del gobierno de Cambiemos fueron adoptadas en forma unilateral por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, sin la correspondiente intervención del Congreso Nacional como lo establece la Constitución Nacional. Transformando una república constitucional en una monarquía de hecho y dando mucha razón de que Argentina es un país al margen de la ley.

Por ejemplo:
a) los acuerdos con el FMI;
b) el plan sistemático de venta de tierras públicas (8 decretos autorizando la venta de más de 100 inmuebles);
c) la autorización de las Fuerzas Armadas para intervenir en seguridad interior;
d) la venta de las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica, de Termoélectricas y de acciones de sociedades anónimas relacionadas con el Sistema Energético como ser Transener, Dioxitek, Citelec;
e) la extensión por decreto de la posibilidad de que familiares de funcionarios pudieran ingresar al blanqueo de capitales, etc.

En estas políticas trascendentales para el país, el Congreso no tuvo ninguna intervención y el poder judicial en algunos casos protegió el poder presidencial y no el sistema democrático, empleando excusas formales y argumentos que ningún jurista serio podría sostener.
En la Ciudad de Buenos Aires, que cuenta con un nivel de respeto a la institucionalidad mayor debido a su Constitución, también el gobierno ha intentado y en muchos casos logrado tomar decisiones que correspondían a la Legislatura o al Poder Judicial.
Los casos más emblemáticos son:
a) la venta de los terrenos de Casa Amarilla al Club Boca Juniors
b) la venta a través de un leasing de los predios para construir la estación de ómnibus del Sur;
c) desalojo en el Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 3131bis) de la ciudad por decreto y sin orden judicial;
d) decenas de excepciones al Código de Planeamiento a través de disposiciones y resoluciones del Poder Ejecutivo para autorizar emprendimientos inmobiliarios, etc.

B. LOS BLANQUEOS
Pero este no es el único rasgo distintivo de cómo Cambiemos se relaciona con los institucional y el respeto por las normas. Existe una segunda conducta que se intensifica durante su permanencia en el gobierno: el BLANQUEO. Es decir, frente a la detección, estatal o ciudadana, de una ilegalidad del estado o de un privado, emplea los mecanismos institucionales para legalizar dicha ilegalidad o delito. Ante una ilegalidad lo que correspondería es la sanción a los responsables de la comisión de la ilegalidad para fortalecer el mandato legal, buscar la indemnización de los daños que produjo la ilegalidad y modificar las instituciones que no previnieron correctamente la ejecución de dicha ilegalidad. Este proceso es soslayado por una solución simple, si se viola una ley se cambia la ley. Lo que era ilegal se hace legal, obviamente sin importar las razones por las cuales se habían establecidos esas normas, sin consideración de las consecuencias negativas para la ciudadanía y principalmente orientadas a seguir estimulando negocios privados y el negocio de la obra pública.
No necesariamente el blanqueo es oneroso, también puede ser gratuito como fue el blanqueo para los capitales que fueron destinados a fondos de inversión que tuvieran por objeto emprendimientos inmobiliarios.
En la Ciudad de Buenos Aires, el macrismo-larretismo nos ha dado una variedad inimaginable de casos de blanqueo todos ellos gratuitos. Como lo dijo Rodríguez Larreta, en una entrevista periodística, frente a la ilegalidad la solución es cambiar la ley[2] (Ver aquí video).

1. Con la aprobación del Código Urbanístico recientemente se produjo el BLANQUEO INMOBILIARIO quizás más grande de la historia de la Ciudad. El GCBA había hecho uso y abuso de una excepción del viejo Código de Planeamiento Urbano conocida como Enrase o Completamiento de Tejido aplicada a situaciones no permitidas o había autorizado la construcción de más metros cuadrados que los permitidos. El Código Urbanístico eliminó el FOT que justamente era el indicador que establecía cuántos metros cuadrados se pueden construir en una parcela y extendió los alcances del Completamiento de Tejido para que las excepciones ilegales realizadas ahora queden cubiertas en las nuevas situaciones autorizadas por éste.

2. BLANQUEO CONSTRUCTIVO.
El nuevo Código de Edificación legalizó las obras construidas en los Barrios Populares. Pero no nos referimos a las viviendas informales construidas por las familias durante décadas en dichos barrios sino a las obras recientes que el GCBA está realizando en el marco de los procesos de integración social y urbana de estos barrios. El GBCA tenía la obligación de respetar el Código de Edificación en cada obra nueva pero no lo hizo. Por ejemplo, en el Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis) construyó escaleras caracol para usos de primera categoría (acceso a los distintos pisos de los edificios) cuando sólo está permitido como de tercera categoría (entre pisos o de emergencia). Esta prohibición se debe que este tipo de escaleras no garantizan la seguridad ni la accesibilidad. Ahora el nuevo Código de Edificación directamente autoriza al GCBA a establecer excepciones a cualquier norma del Código de Edificación para legalizar las obras que construyeron ilegalmente.

3. BLANQUEO AMBIENTAL.
3.1. A través de la Ley N° 6.014 se modificó la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y se incorporó una norma que establece: «Están exceptuadas de cumplir con la convocatoria a Audiencia Pública Temática todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998. Para estas actividades no se llamará audiencia pública. La EIA será secreta entre el GCBA a través de la Agencia de Protección Ambiental y el privado o empresa. ¿Qué es lo que había sucedido? Actividades de larga data como los Estadios (cubiertos y no cubiertos), estaciones de servicio de combustibles, shoppings, boliches bailables, estaban renovando sus permisos ambientales cada cuatro años sin que se convocara a audiencia pública. Una ilegalidad muy grave que tendría que llevar a la clausura de estos establecimientos. En vez de garantizar que a futuro se respete la participación ciudadana se decidió directamente eliminarla.

3.2. También se sucedieron casos donde se construyen obras en espacios verdes no permitidas. Por ejemplo, el Centro de Trasbordo de Chacarita se estaba construyendo sobre plazoletas zonificadas como Urbanización Parque. La justicia suspendió estas obras por violar el Código de Planeamiento Urbano. En una reunión, el Ing. Guillermo Krantzer no comprendía porque una obra debía frenarse por no respetar el Código de Planeamiento Urbano cuando desde su perspectiva era buena para la ciudad. Las decisiones democráticas son tomadas como obstáculo para las decisiones unilaterales que obviamente son consideradas mejores. Las obras habían iniciado con esta ilegalidad que terminó subsanándose con una ley aprobada en la Legislatura.

3.3. En Saavedra, la ciudadanía empezó a advertir que un predio destinado a espacios verdes empezó a ser cementado. Sin cartel de obra que indicara que se estaba construyendo, la justicia decidió frenar la obra por violación al Código de Planeamiento Urbano. A los pocos meses, la Legislatura aprobó la Ley N° 5.997 que cambió el destino de espacios verdes a una planta de reciclaje.

4. BLANQUEO de la ACCESIBILIDAD.
El GCBA y la empresa concesionaria del Subte (Metrovías) habían sido condenadas judicialmente a garantizar la accesibilidad en todos los ingresos a las estaciones del Subte. Además en el año 2016, la Ley N° 5.770 había modificado el inciso i) del Art. 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte estableciendo que se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de la red de subterráneos. Actualmente sólo 1 de cada 3 estaciones es accesible y en 6 de cada 10 viajes los ascensores no funcionan.

En vez de cumplir este mando legal y la sentencia judicial, se impulsó la aprobación de la Ley N° 6.132. Esta ley otorga al GCBA y a la concesionaria del Subte un plazo de 20 años para garantizar la accesibilidad y otorga un año de gracia para realizar un relevamiento. Esto para que en plena campaña electoral la ciudadanía no tenga el derecho de exigir durante el año 2019 accesibilidad en ninguna estación por estar realizándose el relevamiento. Lo que constituía una vulneración al derecho a la plena y efectiva accesibilidad de las personas con movilidad reducida, especialmente personas con discapacidad y adultos mayores, el GCBA pretende ahora que ya no lo sea.

5. BLANQUEO PATRIMONIAL
5.1. Hace unos meses, el GCBA decidió instalar rejas permanentes a lo largo del ancho de la Plaza de Mayo violando leyes de protección patrimonial de la ciudad y de la nación. Esto estaba prohibido por el Código de Planeamiento Urbano y la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos había denegado la autorización. También se inició una acción judicial de amparo por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en la cual se detectó esta ilegalidad. En vez de quitar las rejas, la solución que encontró el GCBA es impulsar un proyecto de ley para que la Legislatura autorice estas rejas con posterioridad a su instalación. Este proyecto ya obtuvo el visto bueno del Consejo de Plan Urbano Ambiental, integrado por acólitos del gobierno.

5.2. A su vez, el nuevo Código Urbanístico y de Edificación prácticamente eliminó las protecciones que tenían los inmuebles protegidos patrimonialmente con nivel de protección Cautelar. Nuevamente aquí se legalizaron todas las construcciones que se realizaron violando esta protección en la ciudad. En los edificios con protección Cautelar no se pueden construir volúmenes que se puedan ver desde la vía pública ¿Cuántos edificios vemos en la ciudad que se construyen torres detrás de edificios antiguos dónde sólo se resguardó la fachada? Esos edificios eran ilegales.

6.BLANQUEO LEGISLATIVO.
A través de la Ley N° 5.728 se autorizó la privatización del servicio público de estacionamiento medido y extender los espacios tarifados de 4.000 a 85.000, es decir, el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires.
La cuestión es que esta ley se aprobó sin respetar los art. 82 inciso 4 y 5, art. 89, inciso 1, 4 y 5, y art. 90 de la Constitución de la Ciudad. Dicha ley fue aprobada por mayoría absoluta (33 votos positivos) y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y con el procedimiento de doble lectura.

La Justicia en un amparo, presentado por Gustavo Desplats y patrocinado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728 por no haber respetado el procedimiento constitucional establecido para la sanción de leyes.

¿Qué hizo el GCBA? Rodríguez Larreta impulso la aprobación de otra ley para subsanar dicha ilegalidad (Ley N° 6.036). Esta ley tampoco cumplió las mayorías necesarias para su aprobación y no logra subsanar plenamente las ilegalidades reconocidas por la justicia. Ahora está en manos de los Jueces de la Cámara sostener la inconstitucionalidad o determinar que todo se subsanó.

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[1] Abogado. Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC).

[2] https://www.youtube.com/watch?v=7n1QhoyCNl0

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