jueves, abril 18

CAUTELAR PARA SALVAR EL HOGAR RAWSON

La situación de uno de los hogares de ancianos que depende del Gobierno de la Ciudad es deplorable. Según un informe presentado por el Órgano de Revisión de la ley de Salud Mental, en enero del presente año, el grave deterioro edilicio, las irregularidades en la protocolarización de la atención y falta de servicio médico adecuado, son algunas de las falencias que presenta la institución, donde donde el 60% de los pacientes padecen trastornos mentales. El Hogar de Ancianos Guillermo Rawson de Av. Amancio Alcorta 1402, presenta fallas edilicias tales como falta protección contra incendios, filtraciones de agua y cielorrasos agujerados en los baños. También las salidas de emergencia en malas condiciones. Respecto al servicio de atención de los pacientes, se verificó: falta de registros de ingresos a las instituciones, falta de control en las historias clínicas y servicio medico insuficiente. Ante esta un grupo de ciudadanos interpuso una medida cautelar para obligar al Gobierno de la Ciudad a poner en condiciones ese nosocomio

El 27 de diciembre el Juez Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Segón, ordenó la difusión y estado procesal de la acción de amparo interpuesta por Walter Tadeo Milani Celsi y Justo Fermín Ceballos contra el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección del derecho a la vida, a la salud, a la vivienda digna y a un hábitat adecuado, a una alimentación acorde a sus necesidades y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado que permita transitar con dignidad la vejez. Ello, no solo respecto de los actores sino también de los demás residentes del “Hogar Rawson” dependiente de la demandada.  Asimismo, solicitan se ordene la realización de obras necesarias en el “Hogar Rawson”, puesta en funcionamiento de los servicios conexos al edificio del hogar (agua, ascensores, calefacción/refrigeración, reparación de ventanas y demás espacios comunes), restablecimiento del plantel médico estable de dicho lugar -se completen las vacantes no cubiertas en el servicio de salud y se reactiven las guardias los fines de semana.
En cuanto al estado procesal el magistrado ha requerido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de forma inmediata arbitre las medidas necesarias a los fines de garantizar que no corran riesgo alguno los residentes y terceros que ingresen al “Hogar Rawson” y en particular constate las medidas de seguridad, estado estructural del citado hogar -en especial la existencia de un protocolo de incendio y demás emergencias- y verifique la calidad de comida que se sirve en el lugar y el cuidado brindado a los residentes del mismo.
En tanto que las personas interesadas en adherir al expediente,cuentan con un plazo de 10 (diez) día para que comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, o en la Comuna n.º 4, o en el sitio web del Gobierno porteño, o en el canal de radiodifusión oficial del canal televisivo de la Ciudad, o la ordenada en el “Hogar Rawson”, la que ocurra en fecha posterior.

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