jueves, marzo 28

AMPARO POR EL PATRIMONIO DEL COLÓN

La justicia de la Ciudad porteña dictó sentencia en el marco de una acción impulsada por empleados de la sala lírica del Teatro Colón a fin de resguardar su patrimonio. Y, debido a que en esa causa se debaten derechos de incidencia colectiva, ordenó la difusión de la existencia de este proceso para el conocimiento de los habitantes de la ciudad.

El 12 de julio pasado, el juez Guillermo Scheibler, que atiende la causa hizo lugar parcialmente a los planteos efectuados por los amparistas, disponiendo una serie de medidas vinculadas a la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico del Teatro Colón.

En lo resuelto por el magistrado, y atento a los derechos de incidencia colectiva debatidos en la causa, se ordenaron acciones de difusión a fin de “hacer saber a la ciudadanía la existencia de este proceso”, así como lo dispuesto, por intermedio del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, también publicando en la página web del Gobierno de la Ciudad:  www.buenosaires.gob.ar  y en las carteleras y la web oficial del Teatro Colón “la existencia y el resultado de este amparo por el término de tres días”.

En el proceso en cuestión se denuncia la afectación de patrimonio histórico, cultural y artístico -inmueble y mueble- del Teatro Colón y se solicita que se ordene “la adopción de medidas de protección, resguardo, preservación y/o conservación y su eventual recomposición”. En la sentencia se sostuvo que el Ejecutivo local y el Ente Autárquico Teatro Colón “han incurrido en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural con la consiguiente afectación a la posibilidad de ejercer los derechos culturales consagrados tanto en la Constitución de la Ciudad como en los pactos internacionales”. En consecuencia el juez Scheibler ordenó: “1) en el plazo de treinta (30) días de notificados presenten al Tribunal un plan de trabajo —que no podrá insumir en total más de seis meses de duración— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del Teatro Colón […]; 2) una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, se instrumenten —a través de las áreas competentes— los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes en los términos de esa norma y 3) concluido el procedimiento dispuesto, se establezcan las medidas que se estimen más adecuadas para exhibir, difundir y/o poner a disposición del público, artistas, investigadores, etc. el patrimonio mueble protegido”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *