martes, abril 23

UN PARQUÍMETRO EN LA PUERTA DE TU CASA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  reconoció que no respetó el procedimiento constitucional cuando aprobó la ley que establece la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado, así se desprende de un informe elaborado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, dónde se advierte además, la intención del Ejecutivo porteño de  hacer aprobar  por  el cuerpo legislativo una normativa en para extender el estacionamiento medido en casi todas las comunas de la Ciudad.

El 1 de diciembre de 2016, el Parlamento de la Ciudad aprobaba la Ley N° 5.728 que autorizaba la extensión de la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años a las mismas empresas que hoy lo explotan. Además, la normativa ampliaba el mismo, unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad y aumentaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2. Es decir, el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires.

La normativa, aprobada por 33 votos en total (del PRO junto a su aliada electoral la Coalición Cívica), provocó la presentación de una acción de amparo de parte del entonces legislador Gustavo Vera, donde se cuestionó el  procedimiento «anticonstitucional» llevado adelante por la Legislatura a la hora de sancionar dicha Ley. También se cuestionaron las mayorías alcanzadas en la votación.

En la medida cautelar presentada se cuestionan, básicamente, las siguientes irregularidades:

  1. Que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura en Audiencia Pública.
  2. A través del art. 5 de la Ley N° 5.728, se aprueban los anexos II, III, IV de la ley. En estos, especialmente en el Anexo B del Anexo IV, se autoriza que varios predios del dominio público de la Ciudad sean utilizados por los futuros concesionarios para ser utilizados como Playas de Acarreo. Es decir, se constituye un derecho en cabeza de los futuros concesionarios sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad y, por lo tanto, resulta aplicable los art. 82 inciso 4 y 5 y art. 89, inciso 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad.

Comprobadas estas irregularidades, el juez actuante en la causa dispuso, el 14 de julio del año pasado,  suspender por el plazo de tres (3) meses el proceso de licitación para la Concesión del Servicio Público «Sistema de Estacionamiento Regulado».  Vencido este plazo, el GCBA se comprometió judicialmente a no avanzar en el dictado de un acto definitivo en el proceso licitatorio en curso, hasta que exista sentencia definitiva y firme.

Una Ley para reemplazar a la otra

Este año, días antes del inicio del periodo legislativo, el Poder Ejecutivo de la Ciudad remitió a la Legislatura un nuevo Proyecto de Ley (3296-J-2017), que contiene varias modificaciones a la Ley N° 5.728, con el objeto de eliminar toda referencia a la realización de Audiencias Públicas, previas la concesión de las playas de acarreo. Asimismo, autoriza el uso de playa de acarreo  el predio zonificado como Urbanización Parque (UP) ubicado sobre la Av. Guzmán entre la Av. Corrientes y la Av. Jorge Newbery. En pocas palabras, este  nuevo proyecto pretende subsanar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728 eliminando y modificando los artículos que hacían aplicable el procedimiento de doble lectura y la mayoría agravada de dos tercios. Pero a la vez implica un reconocimiento de su parte de la violación de la Constitución durante el procedimiento de sanción de dicha Ley.

“Lo cierto es que este nuevo proyecto de normativa, lejos de subsanar la inconstitucionalidad de una ley anterior -nula por inconstitucional-, desecha cualquier intento de participación y debate de parte de los vecinos que son actores afectados por esta normativa”, señalan desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, agregan respecto a la normativa recientemente presentada que “debe debatirse públicamente su contenido y aprobación de acuerdo al procedimiento regulado en la Constitución de la Ciudad, algo que la actual gestión de gobierno no desea hacer”.

Cifras a tener en cuenta

El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur. Cada una de estas empresas pagan un canon irrisorio al erario porteño que oscila en apenas en los 55 mil pesos por mes.  Cada una de ellas acarrea, en promedio, 14.000 autos por mes, con lo que se estima que por día, las grúas levantan hasta 550 autos. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon que le pagan a la Ciudad.

El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años, de 150 a 750 pesos. En 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga hasta mediados de 2018. El nuevo proyecto que pretende aprobar el Ejecutivo porteño, al igual que la ley N° 5.728,l establece un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido. Con lo que tenemos que las grúas van llegarán a 14 de las 15 comunas de la Ciudad.

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