jueves, abril 25

SENTENCIA HABITACIONAL INCLUSIVA

Ante la inminente situación de desalojo a la que se ve expuesta, la Justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a proveer una solución habitacional a una persona integrante del colectivo trans,

La jueza Patricia López Vergara, ordenó al Gobierno porteño que “se le proporcione una solución adecuada a los fines de atender sus necesidades habitacionales, con respeto del derecho a la libre determinación de su plan de vida”, tras advertir que la situación de discapacidad y afecciones de salud que aquejan a la amparista limitan su marcha y movilidad, circunstancia que indudablemente obstaculiza el acceso a un empleo formal. «En adición a ello, no puede obviarse que la escasa formación educativa y la ausencia de lazos de contención socio-familiares profundizan dicha dificultad”,  señala la magistrada en las sentencia, donde advierte  que, la demandante, “sufre discriminación como consecuencia de su identidad sexual“, circunstancia que acentúa su estado de vulnerabilidad.

En tales condiciones, López Vergara aseguró que “la amparista sólo podrá superar su particular estado de vulnerabilidad en la medida en que pueda atravesar un proceso de autovalimiento que hoy solamente puede ser posible si el Estado local le brinda las herramientas necesarias que le permitan alcanzar una vida autónoma y libre de discriminación”.

En sus fundamentos, la magistrada apeló a la tarea que desarrolla el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad que pone “especial atención en la construcción del género libre de prejuicios” y destaca la importancia de que “las distintas dependencias públicas, inclusive el sistema judicial, adopten un prisma de perspectiva de género, para intervenir positivamente sobre las desigualdades estructurales en el acceso a bienes materiales y simbólicos que afectan a las personas en función de su expresión de género”.

Por último, la jueza resolvió que “la demandada  (Gobierno de la Ciudad) deberá informar al tribunal en forma semestral las concretas acciones desplegadas a fin de dar cumplimiento con la sentencia, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria”.

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