jueves, marzo 28

RECHAZAN CAUTELAR PARA GARANTIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

La justicia porteña rechazó una cautelar solicitada por un colectivo cooperativo de vendedores ambulantes de productos alimenticios de Costanera Sur

La jueza porteña Romina Lilian Tesone rechazó hacer lugar a un recurso de amparo  para garantizar la venta ambulante de productos alimenticios en la vía pública en la zona de Costanera Sur de la Ciudad de Buenos Aires. La medida  había sido solicitada por una veintena de vendedores ambulantes y artesanos en el marco de una cautelar que para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) respete su derecho constitucional a trabajar y les otorgue los permisos que reclaman desde hace años.

Los amparistas expusieron que la ley local 1.166, que entró en vigencia en 2004, estableció las pautas para la elaboración y expendio de productos alimenticios en la vía pública, tanto en puestos fijos como en forma ambulante y que desde entonces, si bien “se mantiene la situación de hecho”, su trabajo se tornó ilícito y no se les permite regularizar su actividad. Acotaron que a otros comerciantes, que conforman “una feria de grandes dimensiones” y “venden idénticos productos” en el lugar, se les ha expedido el permiso, lo que se demuestra que su actividad encuadra dentro del marco legal y que sufren una discriminación y persecución por parte del GCBA.

Tesone recordó que la ley 1.166 prohíbe la venta o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien no tenga otorgado un “permiso de uso”, como ocurre en el caso de los demandantes, pese a que pidieron su inscripción en el “Registro de Postulantes”.

“Se advierte -destacó la magistrada- que el sistema que regula la comercialización de alimentos en la vía pública establece una exigencia ineludible para quienes pretendan ejercer tal actividad”, que es “la obtención del permiso correspondiente”, y que ese requisito no viola normas constitucionales.

“Tampoco han alegado y menos aún demostrado haber contado previamente con un permiso similar, revocado o vencido, ni que existan trámites administrativos ilegítimamente demorados o que el actuar de la demandada resulte contrario a derecho”, agrega en la resolución.

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