martes, abril 16

PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE LA TEMPORADA TEATRAL EN LA CIUDAD

El protocolo para el regreso de las actividades escénicas con público, espectáculos teatrales y conciertos en espacios cerrados,  establece que deberá mediar una distancia de más de un metro y medio entre les asistentes. A tal efecto, señala la resolución publicada por el Gobierno porteño, se tendrán que configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones. No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo, que deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios, cuyo acceso tendrá corredores de sentido único.

El coeficiente de ocupación del aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando el establecimiento cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona. En el supuesto de contar con recirculaciones, se deberá incluir un filtrado tipo F7 o superior. En todos los casos, se deberá garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción de aire forzada y se permitirá complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portátil tipo HEPA.

Este protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos y  las actividades alcanzadas en el desarrollo de artes escénicas incluye el trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios destinados a las mismas como ensayos, entrenamiento y práctica teatral y musical. También abarca  la grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. Y  engloba el desarrollo de actividades escénicas como presentaciones, clases, talleres, seminarios e incluye funciones, conferencias y conciertos con asistencia de público presencial.

Todas estas actividades podrán llevarse a cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite) o permiso sea compatible a las mismas, pudiendo desarrollarse en espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Las personas  mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, estarán desafectadas de estas labores. Además,se exige al personal y al público el uso obligatorio del tapaboca, poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos y demarcar los ingresos y la fila de acceso para poder cumplir con las pautas de distanciamiento. Al ingresar al espacio, el público asistente deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente) y no se permitirá el ingreso de quienes tengan  temperatura igual o superior a 37,5° C. La entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 45 minutos. Se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función.

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