martes, octubre 15

PROTOCOLO ANTIPIQUETES

Un análisis de la acción de Amparo Colectivo del CELS y sus implicaciones en los Derechos Humanos en Argentina.

En diciembre de 2023, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una acción de amparo colectivo en contra de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación, más conocida como el “protocolo antipiquetes”. Esta resolución, que instruye a las fuerzas policiales a considerar como “delito en flagrancia” cualquier manifestación pública que cause trastornos a la circulación, plantea una grave preocupación por la criminalización de las protestas sociales en Argentina. Este artículo se propone analizar los fundamentos de esta acción judicial, las argumentaciones del gobierno y las implicaciones de este protocolo en los derechos fundamentales garantizados tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales sobre derechos humanos.

Contexto y origen de la resolución
Según el Gobierno, el protocolo antipiquetes, intenta mantener el orden público, pero en la práctica significa un ataque directo a la libertad de reunión y a la posibilidad de expresar disconformidades a través de manifestaciones pacíficas.

El CELS, en su acción de amparo, argumenta que esta resolución no solo restringe derechos fundamentales, sino que también amenaza una multiplicidad de libertades esenciales consagradas en la Constitución. La manifestación pacífica es un derecho que permite a los ciudadanos expresar sus demandas y preocupaciones, y legitimar sus reivindicaciones ante el Estado y la sociedad.

Argumentos del Gobierno
En respuesta a la acción de amparo, el Gobierno sostiene que los derechos asociados a la protesta social en Argentina se ejercen “sin ningún problema”. Asegura que, desde la promulgación del protocolo, se han realizado numerosas manifestaciones sin incidencias relevantes, interpretando esto como una validación de la resolución. Sin embargo, esta afirmación choca con la realidad palpable de lo que se ha vivido en las calles, donde se han documentado numerosas situaciones de violencia por parte de las fuerzas de seguridad, incluyendo el uso indiscriminado de gases lacrimógenos y otros métodos represivos contra personas que se manifiestan de forma pacífica y, en particular, contra reporteros de prensa.

Un punto controversial es el argumento del Gobierno de que el derecho a la protesta no es absoluto y, por lo tanto, puede ser regulado. Si bien es cierto que no existen derechos absolutos en el sistema legal argentino, la regulación propuesta en el protocolo es considerada desproporcionada e irrazonable. Esto se manifiesta en que se privilegia el derecho a la circulación sobre el derecho a la protesta, desnaturalizando así la esencia misma de la disconformidad social, que muchas veces encuentra en las protestas su única forma de visibilización y reclamo.

El debate sobre la “colisión de derechos”
Un aspecto central del debate se centra en la idea de la “colisión de derechos”. El gobierno argumenta que, en casos donde la protesta obstaculiza la circulación, esta se convierte en un delito flagrante. Sin embargo, existe una trayectoria jurisprudencial que establece que no se puede asimilar el corte de calles o rutas al delito penal cuando se ejerce en el marco de derechos como la libertad de expresión y el derecho de reunión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha aclarado que, aunque el ejercicio del derecho de reunión puede impactar el funcionamiento cotidiano, esto no justifica la criminalización de la protesta.

Este punto es fundamental, ya que crea un marco de interpretación que puede resultar en la anulación de derechos esenciales. La propuesta de ver el derecho a la circulación como un derecho absoluto por encima de otros derechos es inconsistente con los principios democráticos que rigen las sociedades modernas.

La aplicación del protocolo y sus consecuencias
Los efectos del protocolo antipiquetes ya se están observando en la práctica. La represión sistemática de las manifestaciones ha llevado a centenares de heridos por el uso de armas menos letales, detenciones arbitrarias y restricciones a la libre circulación de personas. Esto crea un ambiente de temor y desconfianza que disuade la participación ciudadana en la vida pública y en la expresión de sus demandas.

Además, se han registrado operativos policiales que buscan evitar la llegada de personas a manifestaciones, así como sanciones económicas a organizaciones que promueven el derecho a la protesta, lo que refleja un clima de hostigamiento hacia la disidencia.

La invocación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte del Estado argentino se convierte en un argumento paradójico al momento de justificar una norma que, en esencia, contradice y desnaturaliza esos mismos derechos. En este contexto, el deber estatal de prevenir actos de violencia, que debe ser interpretado como un mecanismo para proteger y facilitar el derecho a la protesta, es lamentablemente utilizado para restringir y disuadir dicha actividad.

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatiza que el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar el ejercicio del derecho a protestar, incluso en situaciones donde pueden ocurrir manifestaciones violentas. Sin embargo, la resolución ministerial actual convierte la mera participación en protestas en un indicativo de delito, desvirtuando el propósito de la norma en cuestión.

Mientras el juzgado a cargo de la causa avanza hacia la instauración de medidas que promuevan la transparencia procesal y la intervención de interesados, las fuerzas de seguridad continúan una rutina de represión contra manifestantes en Buenos Aires y otras regiones, en un claro desvío de la función estatal de proteger los derechos civiles.

La acción de amparo colectivo presentada por el CELS contra el protocolo antipiquetes no solo es un suceso legal, sino un reflejo de la lucha por preservación de derechos fundamentales en Argentina. La criminalización de la protesta y la asimetría con que se tratan los derechos en juego plantea un desafío considerable. Las primeras decisiones judiciales sobre este caso serán determinantes para el futuro del ejercicio de las libertades democráticas en el país.

FOTO: SUSY MARECA – CELS

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