martes, abril 16

LA CÁMARA DE APELACIONES PORTEÑA RATIFICÓ EL FALLO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA VENTA DE COSTA SALGUERO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el fallo que declara  inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero. La iniciativa del Gobierno porteño propone erigir en el lugar un exclusivo barrio de lujo. La sala segunda del tribunal de apelaciones rechazó el recurso interpuesto por el Ejecutivo porteño contra el pronunciamiento del juez Leonardo Furchi que declaró  inconstitucional de esta norma, e hizo lugar al reclamo de las organizaciones sociales y políticas que pugnan por transformar ese espacio verde en una gran parque ribereño de uso público.

“Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”, sostienen los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz en el fallo.

Leonardo Furchi había argumentado la declaración de inconstitucionalidad de la ley en cuestión al señalar que no se habían cumplido los mecanismo de audiencias públicas y doble lectura a las que el Estado está obligado a respetar a la hora de sancionar normas de este calibre.

“No se discute aquí si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios (o todas las opciones intermedias entre ambos extremos). No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos, ni opinar en abstracto, ni menos aún ´autorizar´ o no determinados avances. Lo que sí corresponde, con tanta prudencia como –llegado el caso- claridad y vehemencia, es hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sostuvieron los jueces del tribunal de apelaciones.

“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones, pero lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, afirmaron los magistrados Lima y Díaz señalaron que señalaron, también, no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.

“De adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos, clausurando el acceso a la justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación con el alcance contemplado por el constituyente”, enfatizan en el escrito.

Cuando hizo lugar al amparo presentado por la diputada Cerruti, del Frente de Todos, y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró «la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad» e impuso «las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota».

El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño que señala que el llamado «es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos».

El 89 y 90, en tanto, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas «de doble lectura», entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la «desafectación de los inmuebles del dominio público», como es, justamente, el caso de Costa Salguero.

En rigor, los diputados aprobaron en la Legislatura porteña, con votos del bloque oficialista Vamos Juntos y del aliado de la UCR, en diciembre de 2019, la ley por la cual se habilitó a la administración porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco.

Puntualmente, la norma que habilitaba al Poder Ejecutivo del inmueble disponer libremente de este terreno público, dio lugar a un «concurso público» para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios en el predio y determinó que los fondos obtenidos de la venta de los terrenos iban a ir al financiamiento de obras de salud y educación.

Al respecto,  legisladora porteña del Frente de Todos (FdT) Claudia Neira indicó: «La Cámara nos dio la razón, desde el inicio, todo lo que se vivió con esta ley fue muy irregular. Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río».

Por su parte, el titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), Jonatan Baldiviezo, sostuvo: «La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la Constitución. En este sentido,  el  fallo implica dos cuestiones muy importantes: la Costanera deber ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña. Y la Justicia deja una vez más en descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes».

«Estamos en una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia estas situaciones se consolidarían», evaluó Baldivieso.

A su vez, María Eva Koutsovitis, coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, una de las organizaciones que también impulsó el freno a la ley, indicó que «el proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, vienen a consolidar un modelo urbano caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana»

«Este fallo tiene que ver con la vitalidad democrática de nuestra ciudadanía y sus organizaciones que tiene décadas de historia en su resistencia por recuperar la Costanera y el río», agregó.

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