jueves, marzo 28

INFRACCIÓN DELIVERY

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad prohibir la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes. La medida, dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, dispone la inmediata prohibición de la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. De manera que ordena al Gobierno porteño prohibir de forma inmediata la actividad de dichas firmas en el territorio de la Ciudad, exigiendo a éstas que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Esta sentencia surge tras un relevamiento que el Magistrado ordenó hacer de a la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados. Donde se concluye que el 77% de estos circula con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeña tareas sin seguro alguno; y un 67 por ciento circula sin casco. De manera que Gallardo expone en su sentencia: “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la ciudad de Buenos Aires por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su Decreto Reglamentario”.
Tras lo cual advierte sobre la necesidad de “aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.
En este sentido, Gallardo contempla, también: “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.

Por su parte, ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery. De manera que el Juez Gallardo ordenó al Ejecutivo comunal que “asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto”.

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