jueves, abril 18

EL PACTO FEDERAL

por Mónica Oporto

La enorme significación del Pacto Federal de 1831 sólo puede entenderse si analizamos el contexto político-económico. El territorio nacional iba camino de desintegrarse debido al intento de imponer un centralismo en el que el poder de Buenos Aires actuaría de forma centrífuga sobre la periferia provincial.

Desde mayo de 1810 la elite criolla intentó generar poder hegemónico para dar forma a una organización política que fuera aceptada por todos los territorios de las Provincias Unidas. Si las cuestiones políticas generaron desacuerdos, una vez superadas se debieron destrabar los conflictos por intereses económicos que era necesario articular  para poder constituir un proyecto colectivo.

Así, las diferencias en cuanto a la organización política (si centralizada o descentralizada) tanto como las producciones regionales, marcaron décadas de enfrentamientos entre diferentes zonas.

Las regiones con perfil económico bien marcado eran, para la década de 1820:  el Litoral, Buenos Aires  y el “interior” (englobando el resto del territorio). Si bien existieron puntos de acuerdo, las más de las veces la nota estuvo dada en las ideas contrapuestas. Si a Buenos Aires convenía el librecambio, esa misma política económica perjudicaba al interior, mientras que algunas provincias del Litoral eran beneficiadas por el librecambio y otras no, mientras todas eran perjudicadas por el monopolio que Buenos Aires ejercía sobre las rentas de la Aduana.

A fines de la década de 1820, las provincias retomaron sus autonomías tras la caída del Directorio -institución que había asumido la representación del gobierno hasta la reunión de un Congreso que las organizara definitivamente-. De ahí que cada una se fuera vinculando con las demás mediante pactos -los “Pactos Preexistentes” que menciona el Preámbulo de la Constitución Nacional-.

La consolidación política recién se produjo con la llegada de Juan Manuel de Rosas al gobierno en 1829, después del asesinato de Manuel Dorrego a manos de Lavalle.

Rosas sabía que aún faltaba consolidar la situación entre las provincias con el menor impacto para la integración económica, y que la alternativa más peligrosa podría ser el desmembramiento territorial. Allanar estas diferencias significaría aprovechar la oportunidad histórica para lograr la consolidación territorial.

Por entonces Buenos Aires contaba con una economía exclusivamente ganadera y mercantil, y desarrollaba una relación comercial volcada a los mercados exteriores en los que ubicaba su producción; en consecuencia, defendía el librecambio; en las antípodas, para la producción agrícola y artesanal del “interior”, el librecambio representaba una amenaza. De las provincias litorales, la figura del gobernador de Corrientes, Pedro Ferré, defensor del proteccionismo, fue quien  instaló los términos del debate: ¿proteccionismo o librecambio?, y el no menor: ¿cómo se manejarían las rentas aduaneras?

El contexto en 1830 no era promisorio: nueve provincias se encontraban organizadas como la Liga del Interior, bajo el control del General José María Paz, y representaban un peligro inminente para el proyecto.

El 4 de enero de 1831 Buenos Aires lograba la firma de un tratado con Santa Fe y Entre Ríos, al que se sumó poco después la provincia de Corrientes. Ese tratado, ofensivo-defensivo,  de paz y unión, fundamentalmente fue un tratado que adoptó como forma de organización política el federalismo, supeditando la organización del país a una Comisión Representativa, con sede en la provincia de Santa Fe, en la que Juan Manuel de Rosas depositó muy poca confianza. Aunque más bien la desconfianza de Rosas radicaba en Estanislao López.

El Pacto Federal fue el instrumento legal para evitar el desmembramiento territorial y tuvo como consecuencia la pacificación del territorio con lo cual permitió la consolidación de un proyecto político. Una a una las provincias fueron adhiriendo al Pacto una vez derrotada la Liga del Interior.

Del Pacto Federal nació la Confederación Argentina, una de las denominaciones oficiales de nuestro país según establece el artículo 35 de la Constitución Nacional. Sin embargo, en el terreno de la economía,  para terminar de compatibilizar las producciones y los intereses de cada provincia, aún habrían de transcurrir cinco años para que la Ley de Aduanas reivindicara en la medida de lo posible algunos de los justos reclamos provinciales.

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