jueves, marzo 28

RECUPERAR EL BARRIO CASTEX

La justicia porteña hizo lugar a un amparo presentado por un grupo de habitantes del complejo habitacional Mariano Castex, ubicado en el Bajo Flores, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3199 que, sancionada en el año 2009, creó el “Plan de Recuperación y Puesta en Valor” de dicho barrio.
Rejas perimetrales, preservación de los espacios verdes comunes, y recuperación de veredas, entre las obras a realizar. En la sentencia judicial se ordena gestionar los fondos públicos para la efectiva puesta en valor del Complejo, y establece el plazo de un año para concluir las obras.

Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar al amparo colectivo interpuesto por un grupo de vecinos contra el Gobierno porteño y contra el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de lograr la total recuperación del Complejo Habitacional “Mariano Castex”, ubicado en el Bajo Flores.

En la sentencia, el magistrado condenó al GCBA y al IVC “a realizar las acciones necesarias para ejecutar las obras expresamente enumeradas en el artículo 2 de la ley 3199” –normativa sancionada en el año 2009 y que creó el “Pan de Recuperación y Puesta en Valor” del barrio-, consistentes en la recuperación de los espacios públicos, juegos infantiles,  veredas externas e internas, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, colocación de cestos, instalación de bancos y refugios peatonales en paradas de colectivos, enrejado perimetral y de cada uno de los edificios del complejo, reparación de calzadas externas e internas y puesta en valor de las fachadas.

Ante el incumplimiento de la normativa para la puesta en valor del complejo, constatado a partir del reconocimiento judicial efectuado, como así también surgido de peritajes, pruebas presentadas por la Defensoría Oficial del fuero CAyT, e incluso los argumentos vertidos en el expediente por el Gobierno porteño y el IVC al describir como obras realizadas, labores que no son las que el Plan de Recuperación del Barrio Castex define, el juez Trionfetti dispuso que “los fines de dar efectivo cumplimiento con la ley 3199, y comenzar a ejecutar las obras, el Poder Ejecutivo debe hacer la respectiva previsión presupuestaria en el curso de este año”.

“Por lo tanto, para solucionar las omisiones en las que viene incurriendo, sin solución de continuidad, el Poder Ejecutivo, durante casi seis años, debe en lo inmediato y por medio de acciones concretas y eficaces, inherentes a su competencia legal y constitucional, gestionar los fondos públicos para la efectiva puesta en valor del Complejo “Mariano Castex” según lo ordena la ley 3199. Una vez otorgado los recursos presupuestarios mencionados en la ley 3199, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes tendrá el plazo de un (1) año para concluir las obras indicadas”, ordenó el magistrado.

El juez también consideró que “corresponde hacer saber esta sentencia a la Legislatura” porteña para que contemple el mandato judicial a la hora de tratar una ampliación presupuestaria, por ejemplo; y resolvió notificar a la Auditoría General de lo dispuesto “en atención a las posibles subejecuciones presupuestarias informadas en la demanda”.

En los fundamentos de su sentencia, Víctor Trionfetti destacó que “resulta evidente que si existe una ley que prevé la puesta en valor de un barrio determinado, asignándole un presupuesto específico, el Poder Ejecutivo no debe incumplirla arguyendo que la ejecución de las obras está a cargo de todos los propietarios conforme al porcentual establecido para cada unidad”. “En todo caso, el Poder Ejecutivo debió evaluar esos argumentos antes de promulgar la ley  3199, norma que no distingue entre partes de uso común o privada, simplemente señala que es lo que el Gobierno y el IVC debe hacer y dónde”, afirmó.

El magistrado subrayó también que “la ley 3199 obliga al Estado a cumplir con un Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Mariano Castex”, y que “se trata de una obligación de resultado específica impuesta por el legislador democrático con fundamento en normas constitucionales (v.gr.: art. 31, CCABA), que no se confunde con las obligaciones de los respectivos consorcios; éstos, una vez cumplida la ley, deberán realizar la correspondiente actividad de gestión y administración para preservar la recuperación del barrio”. “Tal como fuera requerido por el GCBA, una vez ejecutadas las obras, la conservación de las mismas estará a cargo de los propietarios”, aclaró.

“Sin perjuicio de la verificación del correcto funcionamiento de las redes de servicios de agua y saneamiento, luz y gas natural y el arreglo de las cuestiones urgentes generadoras de riesgos que fueron realizadas por el GCBA por orden del tribunal, observo que no resulta de estas actuaciones ni del reconocimiento judicial efectuado en el año 2014, la existencia de actos materiales concretos que signifiquen un comienzo de ejecución de los trabajos previstos en el artículo 2 de la ley 3199”, expresa la sentencia.

Y agrega: “Por ejemplo, el GCBA alega haber realizado hidrolavado de veredas con desinfectante o mantenimiento de pintura de los cordones, ninguna de esas tareas tiene relación con las obligaciones impuestas por la ley 3199. En cuanto al mantenimiento de los ‘espacios verdes’ que dice haber realizado, no indica en qué consistió y, por otra parte, la ley 3199 impone la ‘recuperación de los espacios públicos’, lo que es algo muy diferente, porque se halla en relación de género/especie. En síntesis, la ley 3199 está incumplida en los aspectos ya señalados”.

El barrio “Mariano Castex” es un complejo habitacional compuesto por nueve monoblocks bajos y ocho torres residenciales, que fue planificado hacia 1969 por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda, con el objetivo de relocalizar a las personas que habían sido expropiadas para que se alargara la Avenida 9 de Julio. También fue pensada como solución definitiva ante la demanda habitacional de las clases medias y sectores pobres. Actualmente, habitaban en el complejo alrededor de cuatro mil cuatrocientas cincuenta y cinco personas.

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