viernes, marzo 29

LA LEY DE IDENTIDAD SEXUAL NO PARA TOD@S

La Ley de Identidad de Identidad de Género, aprobada el 9 de mayo de 2012, puso a nuestro país a la vanguardia de la conquista de derechos humanos  a la identidad sexual. A cinco años de su  promulgación, son pocas las acciones que el aparato estatal ha propiciado para garantizar una efectiva igualdad de derechos. Trabas burocráticas e institucionales, falta de reglamentación y una batería de prejuicios obstruyen el camino.

Aspectos Normativos

La aceptación de la diversidad sexual  y  la  certeza de que la vivencia del cuerpo es algo de carácter estrictamente individual, otorga a las personas el derecho  a escoger y decidir sobre sexualidad, corresponda o no, ésta, al sexo asignado momento de nacimiento.

En este sentido, la forma  como  cada  persona  se percibe,  construye, define, expresa y vive su sexualidad, se entiende como un derecho. Esta elección puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido e incluye otras expresiones de la identidad sexual, como por ejemplo, la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

También, cada persona debe ser tratada de acuerdo a esa identidad y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que la acreditan. En este sentido, la normativa faculta a toda persona no solo a solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad  sexual autopercibida. Para acceder a este derecho, la persona debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. Este trámite no le obliga a dar cuenta de intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo.

Cuando se trata de menores de edad,  la modificación registral debe realizarse a través de sus padres o representantes legales, con expresa conformidad del menor. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor. Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de identidad.  Una vez realizada  la rectificación registral, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

El cambio de sexo, no altera, en ningún caso, la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables. En todos los casos, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica. Por lo tanto, no se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización de la persona. En tanto que el al acta de nacimiento originaria, solo será accesible para quienes cuenten con autorización del titular o con orden judicial.

Salvo en el caso de los menores de edad, a partir de los 18 años, cualquier  persona puede acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial. La normativa obliga, también a los efectores del sistema de salud a garantizar los derechos que la ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

La identidad de género que cada persona adopte –y en especial los menores- debe ser respetada, y en ningún caso se podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.

Incumplimiento, población T el sector  más vulnerable

Si bien la sanción y puesta en marcha de esta ley significo un avance  revolucionario en materia de derechos individuales,  ni el aparato estatal, ni la sociedad  parecen estar dispuesto a aceptar  y la diversidad.  En la actualidad,más de más de 600 personas trans, travestis y transexuales, están a la espera de la “reasignación de sexo» en hospitales públicos de todo el país.

En este sentido, son innumerables  las denuncias presentadas por distintos colectivos que forman parte del LGTBI respecto a la falta de cumplimiento o violación de la norma. El año pasado  el Observatorio de Derechos Humanos  de la Ciudad (ODH) y Diana Aravena de la Agrupación Putos Peronistas presentaron un pedido de informes ante Ministerio de Salud de la Ciudad. En la misma se tomaron en cuenta las denuncias de personas trans, a quienes se les negaba la provisión de  tratamientos hormonales, señalando, además que “algunos hospitales porteños, les piden como requisito consultas con psiquiatras”, algo explícitamente prohibido en la ley.

Otras de las grandes dificultades de este colectivo, tal vez el más victimizado debido a su visibilidad,  es  la falta de una legislación que  contemple el cupo trans en los cargos estatales y en trabajos del ámbito privado. La permanente discriminación, obliga a estas personas a prostituirse para poder sobrevivir. Con la consecuencia inmediata del aumento de los travesticidios  y una supervivencia etaria no supera los 35 años de edad. La estadística muestra que el 85% de las mujeres trans está o estuvo en situación de prostitución y en el caso de los varones trans la cifra es de 63%.

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