jueves, abril 25

LA JUSTICIA ORDENA REFORZAR MEDIDAS PREVENTIVAS DEL BORDA

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a una aseguradora de riesgos del trabajo reforzar la seguridad laboral de enfermeros del Hospital Borda, del barrio porteño de Barracas, para evitar contagios de coronavirus. La medida fue dispuesta por  la Sala VIII de la Cámara  en respuesta a la apelación presentada por GCBA y Provincia ART contra la resolución precautoria de “proveer barbijos número 95, protectores de ojos o máscaras, guantes, camisolín, cofias y botas en cantidad suficiente a seis enfermera/os” del hospital.

La medida cautelar, ordenada por la jueza Alejandra Petrella el pasado 14 de mayo en el marco de la pandemia de coronavirus, fue apelada por la ART bajo el argumento que: «la condena  arbitrar los medios de prevención y control necesarios para evitar contagios del Covid-19”, excede sus obligaciones y le impone asumir responsabilidades que sobrepasan su actuación frente a la Jefatura de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires en el actual estado de emergencia sanitaria”.

La ART agregó en su descargo que desconocía si quienes demandaron, enfermeros en el servicio clínico quirúrgico del hospital, estaban expuestos de forma directa respecto de pacientes infectados o afectados por Covid-19.

En este sentido, la Sala VIII de la Cámara afirmó que el Decreto 367/20 “no le deja margen para pretender su eximición de su participación” en la cobertura que deben brindar las ART a los trabajadores que contraigan coronavirus, en aquellos casos en que se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales.

Con relación a la falta de ratificación parlamentaria del decreto, el tribunal recordó que lo ordenado en el caso es una resolución provisoria dictada a favor de quienes pertenecen al servicio de salud “cuya esencialidad no puede ser discutida”.

Para los camaristas Víctor Pesino y María Dora González, “en los términos analizados, pierde eficacia la controversia planteada sobre la falta de contacto directo entre los actores y los pacientes infectados de Covid-19, que la apelante manifestó desconocer, pues lo concreto es que no se alegó ignorancia sobre la condición de enfermeros que todos ellos revisten”.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cambio,  planteó en la apelación cuestiones formales relacionadas con los pasos procesales que habría omitido el dictado de la medida cautelar, como la notificación previa para producir un informe, pero los camaristas recordaron que la Ley 26.854 solo los prevé en caso que el requerido sea el Estado Nacional.

 

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