jueves, marzo 28

INSTITUTOS DE MENORES. MARCO PROCESAL

La Justicia porteña, estableció un marco procesal a fin de fijar pautas que ordenen la tramitación de una acción colectiva en la que se debate el proceso de transferencia de los Dispositivos de Intervención con Adolescentes Infractores de la Ley Penal (DINAI), de la órbita nacional a dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, la jueza Alejandra Petrella, titular del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió respecto a la causa: “Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado y otros Contra GCBA sobre Amparo”, establecer un marco procesal a fin de fijar pautas orientadas a ordenar la tramitación del proceso ordenado en el que todas las partes tengan garantizada la posibilidad de defender de manera apropiada sus intereses y derechos que entienden han sido afectados, corresponde  desagregar a la parte accionante en dos frentes actores distintos, los cuales actuarán en el proceso como dos colectivos de individuos independientes.

En este contexto, la magistrada señala que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe regulación alguna que establezca lineamientos procesales para la prosecución de este tipo de acciones. Tras lo cual sostiene que ante la referida ausencia regulatoria,  corresponde determinar la pluralidad de derechos individuales vulnerados.

Establecido ello, sostiene Petrella, cabe precisar que del objeto del presente amparo colectivo se desprenden dos pretensiones que en una primera lectura parecen coincidentes pero, con un análisis más profundo, se advierte que difieren en el colectivo que representan y, por ende, en sus intereses y motivaciones: “La primera se ampara en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y consiste en la declaración de inconstitucionalidad del Convenio de Transferencia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La segunda se trata de la disposición de un proceso democrático y participativo de traspaso de la DINAI mediante consulta a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en materia de infancia y adolescencia y a los trabajadores de ambas jurisdicciones involucradas”, señala el fallo de la jueza y considera “A fin de lograr un proceso ordenado en el que todas las partes tengan garantizada la posibilidad de defender sus intereses y derechos, corresponde desagregar a la parte accionante en dos frentes distintos, los cuales actuarán en el proceso como dos colectivos de individuos independientes”.

“Así, se colige la protección de dos universos distintos de individuos, de los cuales uno consiste en la masa de niñas, niños y adolescentes que podrían verse afectados por el hecho alegado en la demanda y, por otro lado, el colectivo formado por los trabajadores cuyos derechos se verían vulnerados debido a lo que los afectados consideran traspasos arbitrarios”, continúa diciendo la sentencia de la magistrada

Según lo resuelto «el primero de los colectivos va a estar formado por quienes invocan la protección de las niñas, niños y adolescentes, cuya representación recaerá en el Ministerio Público Tutelar», y «el segundo frente estará conformado por quienes pretenden la protección de los derechos de los trabajadores, cuya representación será ejercida por el Consejo Directivo de la Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado y su cuerpo letrado».

La letrada entiende así, que “en este contexto, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente protección por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

“Por lo tanto, atendiendo a la naturaleza del derecho que se alega como lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada, entiendo que es procedente la acción que se promueve como un proceso colectivo”, finaliza diciendo el escrito.

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