jueves, marzo 28

DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Vecinos y diputados realizaron hoy una Jornada de Trabajo sobre «Descentralización y Participación Ciudadana en el Control Comunal». El encuentro, del que participaron vecinos y representantes de organizaciones de la sociedad civil, se llevo a cabo en el Salón Dorado de la Legislatura porteña y estuvo organizado por la diputada Diana Maffía y el diputado Rafael Gentili.

La diputada Diana Maffía se refirió a la convocatoria de la jornada, expresando: «la cuestión del control fue nuestra preocupación: quiénes la ejercen, de qué manera y con qué reglas». Fueron éstas algunas de las preguntas que recorrieron su intervención inaugural y que, aseguró, son problemas vigentes en la democracia de hoy. Habló de las instituciones democráticas que ejercen funciones de control, entre ellas la Legislatura y las Comunas, y en particular de los interrogantes que se abren a partir de las próximas elecciones de los consejos comunales, sobre los que, aseguró «aún no sabemos cuáles son sus funciones porque no está reglamentada la ley».

En tanto, el diputado Gentili  manifestó que este encuentro «intenta ser una reflexión colectiva sobre un tema central para la consolidación y profundización del modelo de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires». Haciendo hincapié en la participación ciudadana,»para que este proceso de descentralización se arraigue en la sociedad», y consideró que hoy falta discusión y hay desconocimiento por parte de la población acerca del mismo. En tanto afirmó que «hay una forma de mantener viva la participación» y que el camino está en dotar a la población de facultades para «controlar los resortes básicos del funcionamiento de las comunas».

Participaron de la jornada el Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, Lisandro D. Ferrali; la Directora General de Economía, Hacienda y Finanzas de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Álvarez; el Defensor Adjunto del Pueblo de la CABA, Gerardo Gómez Coronado; el ex Síndico General Adjunto de la Nación Jaime Farji.

Mariana Álvarez se refirió a las funciones de «control externo e interno de las Comunas que estarán a cargo de la Auditoría y de la Sindicatura y sugirió a quienes integren las Juntas Comunales que propongan a la Legislatura proyectos de control para ser aplicados por esos órganos». Lisandro Ferrali informó a los presentes que se habían «enviado agentes del Ente para los Centros de Gestión y Participación Comunal para trabajar en los temas de servicios públicos y para realizar capacitaciones de otros agentes».

Gómez Coronado recordó que desde la Defensoría realizó actuaciones dirigidas al Ejecutivo en relación al retardo en la convocatoria a elecciones comunales y aseguró que el resultado fue el «fallo judicial que intimó al Gobierno a realizar los comicios». Finalmente Jaime Farji consideró que «debe ser elaborado un plan estratégico que ya podría haberse realizado pero todavía está en pañales» y puntualizó que «debería incluir qué facultades se transfieren, cómo se ejercen y cómo actúa el poder central en relación a esa transferencia».

Al final del encuentro, los vecinos realizaron intervenciones y preguntas a los panelistas.

Conceptos legales sobre Comunas planteados en el debate         

La Constitución de la CABA  determina en su art. 128 que las  Comunas ejercen en forma concurrente con el Poder Ejecutivo “la fiscalización y el control de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley” y “…el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine”. También se establece su “participación en la planificación y control de los servicios”.

Estos preceptos constitucionales fueron recogidos por la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 en su Art. 11º inc.  a. y c.  Asimismo el art. 4º establece como principios generales de la gestión pública descentralizada la “descentralización de la función de control” – inc. b. – y el “seguimiento comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local” – inc. f. Por otra parte el inc. b. del art. 35º incluye entre las funciones del Consejo Consultivo Comunal “Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna”.

A diferencia del tratamiento que da la Ley de Comunas al resto de las competencias concurrentes, en el caso de las funciones que nos ocupan avanza en la reglamentación estableciendo la obligatoriedad de contar en cada Comuna con un Área de Control Comunal que deberá “instrumentar la organización del cuerpo de inspectores” y del “comité de control de servicios con participación comunal”.

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