jueves, abril 25

CAUTELAR A FAVOR DEL COLECTIVO TRANS

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad hacer un revelamiento del colectivo trans, diseñar un plan de empleo y el otorgar, a quienes lo peticionen, de un subsidio para el acceso a la vivienda mediante los programas existentes, cuyas cuotas deberán ser suficientes para cubrir el valor íntegro de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, asistiéndoles en caso de ser necesario en la búsqueda de alojamiento.

Así lo indica la sentenc ia donde el Juez Andrés Gallardo hace lugar una medida cautelar, presentada por el colectivo trans, pone en evidencia la falta de políticas públicas en materia de acceso a la vivienda y trabajo digno para este grupo social: «Las soluciones ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad para personas en contexto de vulnerabilidad social -créditos hipotecarios a través del Instituto de la Vivienda, subsidios habitacionales reglados por el decreto 690 y modificatorios, hogares y paradores nocturnos-, excluyen al colectivo trans», afirman las demandantes y solicitan que  se ordene al Gobierno de la Ciudad a incorporar alguno de los programas habitacionales disponibles y se les asiste en la búsqueda de un
alojamiento.

La decisión del Juez Gallardo se sustenta en lo indicado en la normativa internacional. La declaración de Principios de Yogyakarta establece específicamente: «El derecho a una vivienda adecuada que implique la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género». En ese sentido, «obliga al Estado a asegurar el acceso a una vivienda habitable, accesible, apropiada y segura, mediante programas sociales y de apoyo que palíen la vulnerabilidad relacionada con los factores vinculados a la orientación sexual y a la identidad de género, a la carencia de hogar, a la exclusión social, a la violencia doméstica y de otra índole, a la discriminación, a la falta de independencia financiera y al rechazo por parte de familias o comunidades culturales».

Mientras que en el orden nacional, destaca existencia de la Ley de Identidad de Género n.° 26.743, que «reconoce el derecho a la identidad de género (art. 1), definido como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo’ (art. 2)».

Respecto a la legislación local, el artículo 11 de la Constitución porteña reconoce y garantiza «el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo».

El Magistrado, sustenta su dictamen una serie de informes que dan cuenta de la precariedad habitacional y laboral del colectivo trans en la Ciudad.

  1. El informe de la Defensoría General de la Ciudad sobre «acceso a la vivienda para las mujeres trans, la precariedad habitacional como principal alternativa» indica, en relación al acceso al trabajo, que «ninguna (mujer trans) tiene o ha tenido empleo formal».
  2. El INADI que afirma que ‘el 80% de las personas trans se encuentra en un estado de informalidad laboral’.
  3. Una investigación realizada por el Programa de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, indica que «el 65.1% de este colectivo, vive en cuartos de alquiler de hoteles, casas particulares, pensiones, departamentos ‘tomados’ y/o irregulares ‘condición de vivienda estimada como precaria por el Ministerio de Hacienda del GCBA’, mientras que sólo un 5.9% cuenta con casa propia». Por lo que se concluye que «la mayoría de las personas trans no logran acceder a subsidios habitacionales, toda vez que ‘no consiguen reunir los requisitos que se exigen, tales como conseguir un recibo de alquiler o documentación de la propiedad elegida para vivir’».

 Andrés Gallardo, concluye en esta sentencia que «el grupo de personas trans se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad social, por cuanto no tienen garantizada condiciones dignas de vivienda, no logran acceder al mercado formal de trabajo, deben ejercer la prostitución como única fuente de ingresos, poseen baja expectativa de vida ─ aproximadamente 45 años de edad ─, padecen discriminación por su identidad de género, no logran acceder a las propuestas habitacionales debido a la mencionada discriminación y por último, las respuestas por parte del Estado son insuficientes a fin de subvertir su situación socioeconómica».  A  partir de lo cual, subraya «la legislación nacional, local y convencional citada (…), no puede ser meramente declarativa. ¿Cuántas muertes prematuras más vamos a esperar que ocurran para tomar cartas en el asunto? ¿Por cuánto tiempo más seremos cómplices institucionales de la segregación y el escarnio? Nuestra Constitución local, en su artículo décimo, prescribe que ‘Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos’; ese es el principio rector que nos guía en la tarea judicial y que en la medida de su práctica coherente permitirá, en éste y otros casos, enaltecer el rol judicial y generar la debida confianza social en las instituciones». Y, finalmente, agrega que «las y los trans pobres, son doblemente marginados por su condición económica y su género y es a ellos a quienes debemos dar respuestas desde el Estado».

Gallardo cierra su dictamen con la cita de una carta escrita por Diego Neria Lejárraga, el primer transexual al que ha recibido un papa (el Papa Francisco): «Dígame, ¿en algún momento de su vida ha conocido de cerca la transexualidad? ¿Ha podido sentir a través de alguien conocido o querido la dificultad que supone para una persona que nace en un cuerpo equivocado caminar cada día? ¿Se ha preocupado antes de lanzar esta campaña por tratar de ponerse en la piel de los padres de un menor transexual? Supongo que sus respuestas serán todas no, porque de otra forma, sería imposible que alguien con mínimos principios de moralidad pueda arremeter sin sentido contra algo tan sagrado como es la vida del otro».

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