viernes, abril 26

MARCO NORMATIVO DE LAS COMUNAS

por Graciela Vignolo

La consolidación normativa de las Comunas, que implica una definición de fondo del tipo de Estado local y del carácter de la representación política,  requiere de una ingeniería de consenso casi única, que debe reflejar la voluntad concurrente de casi todas las expresiones políticas de la Ciudad.

 La participación ciudadana y la opinión pública resultan de vital importancia en el proceso de definición de esta institución de gestión y representación moderna y democrática.

 La Ciudad de Buenos Aires, como lo establece la Constitución en su primer artículo, organiza sus instituciones como una democracia participativa. Esto quiere decir que se promueve una presencia más directa, más próxima, y más continuada de los ciudadanos en el sistema de decisiones y de control de la gestión.

 La sanción de la Ley de Comunas en 1995 legitima  la representación política y, una vez puesta en práctica, optimizaría la forma de definir y gestionar políticas públicas.

 Esto significa que su implementación conlleva  la modificación del actual sistema “centralizado” de gobierno, que carece de la proximidad con la ciudadanía, constituyendo un nivel de gestión democrático intermedio que recepte la demanda de los vecinos y que se orienta a los niveles públicos inmediatos.

 El proceso de toma de decisiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se dispone en un sistema radial, que concluye en el Jefe de Gobierno y en su Gabinete, dándole un carácter tecnocrático y burocrático de las grandes administraciones públicas, lo que constituye una limitación operativa a la eficacia, eficiencia y economía en la gestión.

 Con relación a la actividad legislativa, actualmente los diputados de la Ciudad (60) se eligen por el sistema de lista completa por distrito único, quedando sin consideración la cuestión barrial, los legisladores electos no ejercen la representación de sus barrios sino la del pueblo de la Ciudad sin referencias territoriales. El deber de rendición de cuentas por la gestión se diluye y la articulación del elector con el Poder Legislativo se remite al cuerpo de diputados.

 Las Comunas  como herramientas de descentralización y participación ciudadana

 Según surge de la Constitución local las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial cuyo máximo nivel es designado de modo electivo según las normas de la Ley electoral vigente. Este máximo nivel de conducción define, planifica y ejecuta su plan presupuestario. No tiene posibilidades recaudatorias.

 Cada Comuna será gobernada por un Consejo Comunal de siete miembros elegidos por los vecinos de las Comuna en forma directa y por sistema de listas, las que en forma proporcional tendrán su representación en este órgano colegiado, el primer candidato de la lista más votada será el presidente de la Junta.

 Esta autoridad colegiada contará con un órgano consultivo, cuyas características y forma de articulación con la Junta Comunal se fijará por una Ley que para su sanción no requiere mayorías agravadas como la propia Ley de Comunas. Este Consejo Honorario reunirá a las Organizaciones vecinales, redes y otras formas de organización.

 La constitución de la Ciudad le asigna a las Comunas, entre las competencias exclusivas, la función del mantenimiento de las vía secundarias y los espacios verdes, todo ello «de conformidad a la Ley de presupuesto», para lo que elaborará su plan de presupuesto. Las otras competencias exclusivas son de orden organizativo y funcional. Aclara la Constitución que ninguna decisión ni obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.

 Son competencias concurrentes con el Gobierno de la Ciudad las tareas de inspección en general, la planificación y ejecución de políticas, programas y proyectos de obras públicas de mayor escala, sociales, control de servicios y la implementación de un sistema de mediación multidisciplinario.

 La Cata Magna le atribuye también la iniciativa legislativa y la posibilidad de proponer proyecto de decreto al Poder Ejecutivo. Cabe aclarar que tener iniciativa legislativa implica que los proyectos presentados por las Comunas toman estado parlamentario por su presentación, debiendo ser girados y tratados en Comisión, tienen iniciativa parlamentaria los diputados y el Poder Ejecutivo. Cuando los ciudadanos presentan proyectos a la Legislatura los mismos deben ser avalados por un diputado para adquirir estado parlamentario, de no ser así son archivados pasado un tiempo determinado.

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