
Javier Cabral, especialista en intervención social en niñez y adolescencia, puso el foco en una aclaración que, dijo, resulta imprescindible para ordenar el debate público sobre la llamada “baja de la imputabilidad”. Lo que la discusión política, mediática y muchas veces la opinión pública parecen confundir son términos que no son sinónimos y cuyo entreveramiento tiene consecuencias concretas en políticas públicas y en derechos fundamentales.
Cabral recordó que la imputabilidad no es una categoría maleable a voluntad legislativa: no se trata de un umbral que el Congreso pueda ampliar o reducir con facilidad, sino de una capacidad psíquica. Es la aptitud de una persona para comprender la criminalidad de sus actos y para dirigir su conducta en función de esa comprensión. Es, en palabras del especialista, una condición subjetiva vinculada al desarrollo y a la salud mental, evaluada caso por caso por peritos y sistemas expertos. Lo que sí está en discusión —explicó— es otra cosa: la punibilidad penal. Es decir, desde qué edad el Estado decide ejercer su poder punitivo y someter a una persona menor a los procedimientos y sanciones del sistema penal.
Para Cabral confundir imputabilidad con punibilidad no es un desliz semántico inocuo: “distorsiona el debate público, induce a interpretaciones equivocadas y legitima respuestas punitivas simplificadoras frente a problemáticas sociales complejas”, advirtió. Esa simplificación, dijo, alimenta políticas que buscan soluciones rápidas a problemas estructurales como la pobreza, la exclusión, la falta de acceso a la salud mental o a la educación, trasladando la responsabilidad al castigo antes que a la prevención y la reparación.
El especialista también trazó la conexión entre la discusión local y compromisos internacionales. Recordó que Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados de derechos humanos que hoy tienen jerarquía constitucional. En particular, la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño insta a los Estados a no retroceder en los niveles de protección alcanzados y a privilegiar sistemas de justicia juvenil con un enfoque socioeducativo. Bajar la edad a partir de la cual se aplica el derecho penal juvenil, advirtió Cabral, puede chocar con ese marco y violar el principio de no regresividad en derechos humanos, exponiendo al país a incumplimientos y reproches desde organismos internacionales.
Las tensiones que emergen no son solo jurídicas sino también políticas y sociales: una medida que amplíe la punibilidad penal juvenil promete, en el corto plazo, una respuesta visible para sectores que piden mano dura, mientras que erosiona redes de protección y opciones restaurativas que, según evidencia y expertos como Cabral, resultan más adecuadas para abordar la violencia juvenil ligada a contextos de vulnerabilidad. Reencuadrar el debate con precisión conceptual, sostiene el especialista, no es una cuestión técnica menor sino la condición para diseñar políticas públicas que respeten los derechos de las infancias y adolescencias y apunten a soluciones eficaces y sostenibles.
La discusión, en suma, requiere separar lo que es capacidad psíquica personal —la imputabilidad— de lo que es una decisión política sobre la edad de aplicación del sistema penal —la punibilidad—, y dar cuenta de las repercusiones legales e internacionales antes de adoptar atajos legislativos que pueden agravar, en lugar de resolver, los problemas que buscan atender.
