jueves, junio 19

LA PROSCRIPCIÓN POLÍTICA Y LOS PELIGROS PARA LA DEMOCRACIA

El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a Cristina Fernández en la causa Vialidad, ratificando una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron por unanimidad el recurso presentado por la defensa, aduciendo que las sentencias previas se basaron en pruebas sólidas y respetaron las garantías constitucionales. La causa investigó el supuesto direccionamiento de obras públicas en Santa Cruz al empresario Lázaro Báez durante los gobiernos Kirchner. La sentencia se produjo días después de que Cristina Fernández confirmara su candidatura a diputada provincial en las elecciones de septiembre. Esta decisión judicial ha sido interpretada por amplios sectores políticos y sociales como un acto de proscripción política.

La palabra “proscribir” tiene un peso histórico en Argentina, especialmente por su asociación con la proscripción del peronismo tras el golpe de 1955. En este caso, muchos referentes, desde la CGT hasta organismos de derechos humanos y dirigentes provinciales, han denunciado que se trata de una maniobra para excluir a Cristina del escenario electoral y disciplinar al campo popular.

En Argentina, la Constitución Nacional establece claramente que la forma de gobierno es representativa, republicana, participativa, pluralista y federal (artículo 16). Además, declara inviolables los derechos políticos (artículo 55) y garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, permitiendo que solo la ley establezca las condiciones para ejercer esos derechos (artículo 24). Este marco legal es fundamental para sostener un sistema democrático pleno y legítimo, donde la pluralidad de voces y opciones políticas pueda expresarse libremente.

Sin embargo, la práctica política en ocasiones se enfrenta a tensiones profundas cuando surge la figura de la proscripción, entendida como la exclusión de un candidato o figura política de participar en elecciones. Esta medida tiene importantes implicaciones democráticas, ya que limita la voluntad popular al impedir que un sector significativo de la ciudadanía vote por quienes consideran legítimos representantes. Así, se erosiona el principio básico de representación que sustenta la democracia y se genera un riesgo de deslegitimación del proceso electoral.

Además, la proscripción puede ser utilizada como un mecanismo para eliminar la competencia política, consolidando un poder que no refleja la diversidad ni la voluntad del pueblo, lo cual abre la puerta a tendencias autoritarias. En este sentido, restringir la participación política debe estar estrictamente respaldado por criterios constitucionales y judiciales para no vulnerar los derechos fundamentales y evitar un retroceso democrático.

Expertos han advertido sobre estas consecuencias. Leandro Despouy, ex relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que la proscripción política sin base legal clara y sin un proceso judicial transparente atenta contra el pluralismo político y los derechos fundamentales. Por su parte, Javier Couso, abogado constitucionalista argentino, denuncia que la proscripción de figuras como Cristina Fernández de Kirchner, en el contexto de causas judiciales no definitivas, amenaza los principios constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso, al tiempo que limita la participación política sin fundamentos claros.

Desde sectores defensores de derechos humanos se sostiene que esta condena no es solo un fallo judicial, sino una decisión con profundas implicancias políticas que limita el derecho del pueblo a elegir libremente a sus representantes. Organismos internacionales como Amnistía Internacional también han expresado preocupación por el uso selectivo de las causas judiciales para condicionar la competencia electoral, advirtiendo que este tipo de prácticas puede ser un mecanismo sutil de control autoritario disfrazado bajo el manto de la justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *