viernes, abril 19

UBER NO

Una asociación de consumidores, un conductor de UBER, y del propio Sindicato de Conductores de Taxis cuestionaron la medida cautelar que ordena al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER en el territorio porteño.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación planteado por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), desestimaron el cuestionamiento efectuado por un chofer de UBER, y también rechazaron el recurso interpuesto por el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal.

Para así resolver, los integrantes de la Sala II analizaron en primer lugar la apelación planteada por la asociación de consumidores, centrada en que no hay controversia entre las partes ya que la posición del GCBA y la de la actora –el Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal- era coincidente, y en que en la medida cautelar dictada en primera instancia no hubo un análisis pormenorizado de los derechos de los usuarios y no se les dio intervención.   “No se advierten razones por las que, en el estado primario en el que se encontraba el proceso, habría de haberse dado intervención a alguna asociación de protección de derechos usuarios y consumidores”, sostuvieron los jueces resaltando que “el juez de grado hizo especial hincapié en la legislación nacional y local en la que se regula su protección, y en la situación de éstos”.

En lo relativo a la ausencia de controversia entre las partes (SPTCF y GCBA), los magistrados entendieron que “no sería esta la oportunidad procesal para expedirse sobre el punto”. “El tratamiento concerniente a ello debería ser abordado en la sentencia definitiva en razón de que será en ese momento cuando se cuente con los elementos de examen suficientes conforme a los términos y alcance de la contestación de la demanda, que es donde la parte demandada debería asumir una posición clara frente a la pretensión de quien, hasta que de modo categórico pueda asumirse que no es así, se constituyó como parte contraria”, expresaron.

La apelación planteada por el chofer de UBER cuestiona la medida cautelar por entender que prohíbe el “transporte privado que brinda”, frustrando sus derechos constitucionales y despojándolo “del único medio con que hoy cuenta para poder obtener una fuente adicional de ingresos”; y, entre otros puntos, sostiene que el juez de grado califica la actividad desarrollada como servicio público, cuando se trata de un servicio que se genera a partir de un contrato privado entre particulares, de modo que confunde el marco jurídico aplicable. “La evaluación del profuso e integral desarrollo de sus agravios es más bien propia de la sentencia de mérito que de una cautelar. Si bien es claro que lo que se pretende es fundar por qué el magistrado de grado equivocó el encuadramiento jurídico y con ello la solución a la que arribó, no menos lo es que si se trataran los argumentos con los que el recurrente sostiene su postura no habría prácticamente más que decir en estos actuados, siendo que para ello es necesario contar con mayor debate y prueba. En la resolución apelada se hizo alusión a la complejidad del asunto y a la cantidad de facetas que comprende su tratamiento”, se destaca en los fundamentos de la sentencia de Cámara, observando que “en la resolución cuestionada no se ha definido de modo incontestable el encuadramiento jurídico que servirá de base para la resolución del conflicto suscitado”.

En la sentencia, los camaristas hicieron una mención especial al tratamiento de conflicto planteado por UBER también en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con el dictado de numerosas medidas a fin de detener el funcionamiento de la actividad de transporte por medio de una aplicación.

“No obstante podría considerarse que la obligación contenida en la medida cautelar recurrida se habría tornado redundante frente al contexto dado, este tribunal entiende prudente mantener los efectos de la decisión recurrida”, expresa la sentencia.

Finalmente, los camaristas abordaron la apelación planteada por el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal, contra la decisión del juez de primera instancia en lo CAyT de desestimar la petición de bloquear “todo recurso tecnológico que sirva de conducto para desarrollar la actividad que se pretende interrumpir”. En el recurso interpuesto, el sindicato de taxistas argumentaron que “gran cantidad de gente ya descargó la aplicación en su computadora o teléfono móvil, por ello resulta imprescindible tomar medidas efectivas para materializar la ordenada” y que de lo implementarse “la empresa seguirá funcionando y prestando servicio, burlando así la medida ordenada”.

“Si bien nos encontramos en el ámbito de análisis propio de una medida cautelar, lo cierto es que también se trata de un asunto complejo y singular, razones por las que válido sería estimar que pesaba sobre el peticionario la carga de la prueba en el sentido de que era técnicamente posible disponer la medida solicitada sin afectar la esfera de decisión de otras jurisdicciones, así como la situación particular de ciudadanos ajenos a la CABA e, incluso, de terceros que se verían en la disyuntiva de cumplir una decisión judicial, cuando tal vez no resultara posible”, entendieron los jueces.

Finalmente los camaristas resaltaron que “el agravio habría perdido vigencia por haber sido consentida la resolución apelada (por Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal) por quien finalmente representa a la clase que comprende al recurrente”, el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal.

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