miércoles, abril 24

SIN SUBSIDIO

La Cámara Nacional en lo Civil anuló el fallo que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) otorgar un subsidio para que un inquilino con hijos menores de edad y sentencia de desalojo en contra pueda alquilar una vivienda, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Pero, para evitar que los menores queden en situación de desamparo, la Sala B de la Cámara dispuso que,»sin obstruir el pronto cumplimiento de la sentencia», se notifique de la situación de la familia a la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario .
Así se decidió en el juicio de desalojo del inmueble ubicado en Olavarría al 600 de la Ciudad de Buenos Aires, iniciado por la Sociedad de Socorros Mutuos y Musical Unión de la Boca contra Aníbal Bareiro.
En primera instancia, el juez Horacio Maderna Etchegaray, quien en octubre de 2012 dictó sentencia de desalojo, había ordenado al gobierno porteño otorgar un subsidio a Bareiro para que pudiera alquilar otra vivienda y fijó el plazo de cinco días para que se cumpliera.
El lanzamiento fue suspendido, pero cuando el juez de primera instancia lo reactivó, mandó entregar el subsidio a Bareiro.
La Sala B de la Cámara recordó que la causa fue notificada al Instituto de la Vivienda como al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
El tribunal destacó que «en resguardo de sus hijos» los padres tienen garantizado el acceso tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estimen pertinentes «para reclamar lo que consideran sus derechos y procurar allí su protección».
Agregó que «el gobierno local ofrece diversas alternativas para paliar situaciones» como la del demandado, que «implican que los aspirantes a esos beneficios cumplan determinadas condiciones, como también, claro está, que opten por alguno de ellos».
Los camaristas Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares destacaron que el demandado «adjuntó un formulario (carente de fecha) donde se le informa la dependencia, lugar y horario donde debe acudir a los fines de activar el requerimiento del beneficio social, empero no se acreditó que efectivamente haya concurrido».
Afirmaron también que la orden perentoria de otorgar un subsidio es «prematura», porque no se probó si hubo un «injustificado retardo de respuesta» del gobierno local «o un manifiesto desinterés de la parte presuntamente afectada por el inminente lanzamiento».

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