viernes, abril 19

MULTAS POR VEREDAS EN MAL ESTADO

Multas que oscilan entre los $ 2.230 y $ 61.325 deberán pagar los frentistas  que no mantengan en condiciones o no reparen adecuadamente las aceras. Así lo determina la ley sancionada por la Legislatura porteña en la sesión del jueves 23 de noviembre. La iniciativa del Ejecutivo de la Ciudad pretende, de esta manera, incrementar la eficiencia en la ejecución y fiscalización de las obras de veredas previniendo “el alto índice de siniestralidad que deviene de los cierres defectuosos”.

Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas deberán ser realizadas observando el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas que se establezcan y reglamenten en esta ley, que determina: «La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas”.

La principal de estas eximiciones recae en responsabilidad que le compete a las empresas de servicios públicos y a la Administración porteña: “En el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley Nº 2.634 o la que en un futuro la reemplace. Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél», especifica el artículo 7° de la normativa.

En este sentido, el cuerpo legislativo, aprobó una segunda normativa que tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar “adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad de Buenos Aires”.

Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que ésta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada:

  1. la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra;
  2. el tipo de solado a reponer;
  3. el plazo estimado de duración de la obra y su motivo; d) la ubicación de su perímetro o espacio público afectado;
  4. los demás aspectos que se establezcan por vía de la reglamentación». La tramitación del aviso no implicará erogación alguna por parte del presentante.

En tanto, que la responsabilidad sobre la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es de competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad.

El órgano de fiscalización del estado de las veredas será provisto por el Ejecutivo porteño, ya sea a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad o el que en un futuro lo reemplace. Este ente, tendrá entre sus funciones supervisar el estado de conservación de las aceras, y en caso de corresponder: “Intimar al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio -cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal-, a su construcción, reparación o reconstrucción en el plazo que se determine al efecto por vía de la reglamentación».

Recibida la intimación del Ejecutivo, el guardián del inmueble y/o la administración del consorcio deberán notificar fehacientemente al propietario frentista en el término de 15 días hábiles administrativos y acreditar tal extremo ante la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código de Faltas porteño. En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista y vencido el plazo de intimación, el organismo a cargo de la fiscalización aplicará las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, “acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda». Una vez ejecutada la obra, el Ministerio a cargo de la misma «realizará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos de obra y administrativos, y la remitirá para su cobro a la Administración Gubernamental, generando al frentista un certificado de deuda con carácter de título ejecutivo.

Para que los frentistas puedan palear la deuda que se le generen por el incumplimiento de lo dictaminado en esta normativa. La misma ley faculta al Ejecutivo porteño a establecer y/o coordinar, por sí o a través de terceros, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas. Como también a establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se tratare de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a: jubilados y pensionados, personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo o aquellas que correspondan a instituciones de beneficencia y ayuda social; centros de jubilados y pensionados o clubes de barrio sujetos a situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada.

“El/la titular de un inmueble que no construyere, reparare o mantuviere en buen estado de conservación las cercas y veredas reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas. Cuando se tratare de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica al consorcio de propietarios”, este articulo sustituye el texto específico del Régimen de Faltas, al se le adosa la sanción por el incumplimiento del deber de notificar: “El guardián del inmueble y/o la administración del consorcio —cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal—que no notificare fehacientemente al propietario frentista de la intimación de construcción, reparación o mantenimiento de la vereda que hubiere cursado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.”

El Régimen de Faltas se engorda, también, con sanciones en casos de construcción y/o reparación defectuosa y de no tramitar los avisos correspondientes al inicio de las obras:

  1. El/la titular del inmueble que ejecutare defectuosamente las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, por sí o a través de terceros, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionado con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas. La presente sanción se hace extensiva a los contratistas.”
  2. El/la titular del inmueble que no tramitare el aviso correspondiente para realizar obras de construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de veredas o que ejecutare dichas obras, por sí o a través de terceros, excediendo los términos del aviso emitido, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas”.

Estas multas se determinan en unidades fijas -UF- y durante el segundo semestre del 2017 cada UF equivale a $ 11,15, de manera que la multa mínima establecida es de $ 2.230 y la máxima, de $ 61.325.

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