miércoles, abril 24

FARGOSI A LA JUSTICIA

La Justicia porteña dispuso la citación del abogado Alejandro Fargosi, para que preste declaración en carácter de testigo en el marco de una acción de amparo en que se cuestiona el efectivo cumplimiento de la ley local de protección de las personas sin techo. La audiencia se citó para mañana 17 de agosto.

La jueza Elena Liberatori, en su calidad de magistrada a cargo de la Secretaría Ad Hoc de Barrios Vulnerados, dispuso la citación del abogado Alejandro Fargosi “a fin de que preste declaración en carácter de testigo” en el marco de la causa caratulada “DONDA PEREZ VICTORIA y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, en la cual se debate el cumplimiento de la Ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle.

Según lo resuelto por la titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la citación se funda en “declaraciones vertidas en la red social ‘Twitter’ por el Dr. Alejandro Fargosi (@fargosi), tras haber constatado que la mismas se condicen con el mencionado usuario, […] teniendo en cuenta que su contenido guarda íntima relación con el objeto de autos y las cuestiones que aquí se ventilan”. En el posteo que motivó la medida judicial se expresa que “muchos de los sin techo de Recoleta-Barrio Norte están pagados por punteros”.

La audiencia se celebrará mañana 17 de agosto, a las 12:30, en la sede del tribunal en Av. De Mayo 650 Piso 1° A.

A fin de ampliar la prueba y resolver la acción de amparo planteada en julio de 2016 por la diputada nacional Victoria Donda (sobre la cual fue dictada en agosto del pasado año una medida cautelar), junto a la citación dispuesta el pasado 2 de agosto la magistrada solicitó al Defensor General de la Ciudad, Horacio Corti, “la remisión del ‘Informe Final sobre el Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle’ realizado en el curso del presente año”.

El Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle,surgió como iniciativa que 40 organizaciones sociales, que trabajan a diario esta problemática. Ante la invariabilidad de las cifras vertidas por el Gobierno porteño en el conteo de la población en situación de calle, con cifras que oscilan entre 700 y 1066. Un conjunto de organizaciones conformaron un colectivo de trabajo con hombres y mujeres que atravesaron por este este flagelo, donde también participaron profesionales, vecinos, voluntarios, militantes de las organizaciones y organismos de derechos humanos. Lo hicieron con el apoyo del Ministerio Público de la Defensa, el Consejo de Organizaciones Sociales de la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la Auditoría General de la Ciudad.

El último informe de la Universidad Católica Argentina, donde se señala que en el último año, hubo un incremento de las tasas de pobreza (32,2%) y de indigencia (6,3%) en el área metropolitana, las cifras vertidas por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad que señaló que, en el período enero 2016- mayo 2017, hubo de un aumento de la pobreza en 18% y de la indigencia al 5% y la experiencia del trabajo territorial de las organizaciones sociales, incentivaron este relevamiento, que se elaboró a partir de consideraciones metodológicas acordes a lo que establece la Ley 3706. Y arroja cifras que no sólo dan cuenta de la cantidad de personas en riesgo o situación de calle, sino que además expresan datos cualitativos que permiten conocer las necesidades concretas de esta población. Este trabajo conforma un muestreo de cómo estas personas se autoperciben, de su estado de salud, de su trayectoria educativa y de los tipos y niveles de violencia institucional que padecen.

La Ley 3706, sancionada en diciembre de 2010, considera “personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno”. Asimismo, la ley establece que se consideran “personas en riesgo a la situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as que: a) se encuentran en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional; b) se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo; c) habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento.”
El Gobierno porteño tiene la obligación de realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo, para elaborar un diagnóstico que le permita establecer políticas puntuales. En la elaboración de este diagnóstico participaran expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle. Según el informe elaborado por las organizaciones que llevaron adelante el Censo Popular de Personas en situación de calle, hay en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires 25.872 personas en riesgo o situación de calle. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: 4394, familias viviendo en la calle o en el espacio público. 1478 personas mayores y menores institucionalizadas y 20.000 personas en riesgo de quedar en situación de calle.

 

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