jueves, marzo 28

AMPARO COLECTIVO EN LA COMUNA 11

Ante la promoción de una acción de amparo por parte de vecinos de Villa del Parque, en el que se cuestiona la resolución del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó la ejecución de la obra “Cruce Bajo Nivel Nazca y Vías del exferrocarril Gral. San Martín”, la justicia porteña ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de dicha causa, para el conocimiento de la ciudadanía a fin de que se presenten en el expediente los interesados en actuar como parte o contraparte.

El pasado 27 de abril la jueza Cilurzo resolvió “desestimar, en esta oportunidad, el planteo cautelar efectuado por los amparistas”, debido a que los actores “no han podido acreditar la verosimilitud del derecho invocado“. Dicha sentencia interlocutoria fue apelada parcialmente por el GCBA y aún no se ha corrido traslado a la demanda.

El expediente caratulado “Resels Paula Andrea y Otros contra GCBA por Amparo-Suspensión de Obras”, N° A1661-2017/0,  fue impulsado por vecinos de Villa del Parque con el objeto que “se deje sin efecto todo lo actuado con respecto a la obra dónde se encomendó a Autopistas Urbanas S.A. la ‘ejecución de la Obra ‘Cruce Bajo Nivel Nazca y Vías del Ex FFCC Gral. San Martín’”, y “se declare la nulidad de dicha resolución”.

En la resolución que rechazó la cautelar solicitada, se ordenaron diversas medidas de difusión en atención al carácter colectivo del proceso (en el Boletín Oficial de la Ciudad, la web del GCBA, carteleras en la sede comunal Nº 11, y el portal iJudicial), y se otorgó “un plazo de quince días”, para que “todos los eventuales interesados en actuar aquí como parte o contraparte se presenten en estos autos, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho estimen que corresponda”.

“Asimismo, debe hacerse saber que serán desestimadas sin más trámite todas aquellas presentaciones que no aporten elementos sustancialmente novedosos; es decir, distintos de los ya planteados en el expediente, como así también todas aquellas que sean manifiestamente improcedentes o no se hallen vinculadas con el objeto de la litis. En este sentido, los eventuales presentantes, deberán indicar concretamente el rol que pretenden ocupar“, dispuso el tribunal, aclarando que “el plazo de quince (15) días otorgado para que los interesados puedan presentarse en autos, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última publicación de edictos”

 

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