jueves, marzo 28

LOS POLÍTICOS NO QUIEREN (DAR) MÁS CARGOS

¿POR QUÉ LA DIRIGENCIA POLÍTICA OBSTACULIZA LA LIBRE PARTICIPACIÓN VECINAL EN LAS COMUNAS?

Movimiento Comunero

Si las Comunas de Buenos Aires significan por lo menos 105 nuevos cargos para ser ocupados por los políticos ¿Cómo se explica que toda la dirigencia política de la ciudad se haya opuesto a la puesta en funcionamiento de las Comunas? A tal punto se opusieron, que resistieron desde el 2001 – en que debían hacerlo según el mandato constitucional – hasta el 2011 para convocar las primeras elecciones comunales.

Este comportamiento, aparentemente incongruente, tiene su explicación.

Las Comunas le dan un poder institucionalizado a los vecinos

La explicación es simple. Con las Comunas los vecinos de los barrios disponen de una institución que les permite ejercer su derecho a participar en las decisiones de los gobiernos comunales y a ejercer un control sobre las acciones de los gobernantes: los Consejos Comunales.

La resistencia que ofreció la dirigencia política de la ciudad a la institucionalización de las Comunas, es entendible ya que estuvieron acostumbrados durante mucho tiempo a ejercer el «monopolio» de la política.

Pero no es aceptable, no solo porque incumplen la constitución y la ley, sino porque impiden al vecino común y sin necesidad de afiliación partidaria alguna, ejercer su derecho a participar libremente en la construcción del bien común.

Democracia participativa y representativa

En las Comunas la vieja fórmula según la cual «el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes» se modifica, al incorporarse la democracia participativa, dando lugar a una nueva fórmula según la cual los representantes gobiernan con la deliberación y participación activa de quienes los eligieron para representarlos.

Organizadas con una Junta Comunal como órgano representativo y un Consejo Consultivo Comunal como órgano de participación popular, las Comunas son una institución nueva en que se combinan y equilibran ambas formas democráticas; la representativa y la participativa.

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Ciertamente el derecho a participar exige como contrapartida la obligación de hacerlo lo mejor posible, lo más ampliamente posible lo más organizadamente posible.

En este sentido los Consejos Consultivos Comunales como órgano de la democracia participativa deben organizar su funcionamiento sobre la base de un criterio de integración de visiones, necesidades e intereses diversos de los vecinos, en función del bien común de la comunidad barrial de la que forman parte. Es un criterio de funcionamiento muy distinto del de la democracia representativa que se funda en el ganar o perder una elección, una votación, un cargo, etc.

Los criterios representativos son un peligro para los Consejos Comunales

Y este criterio representativo, aplicado a un organismo participativo que recién empieza a gestar un sentido de pertenencia a algo común, es peligroso, porque incentiva el ganar y el perder por sobre el integrar.

La democracia participativa se funda en la unidad de las diversidades en lo común, o sea en la construcción de la unidad en lo común (comunidad) a través de la integración de visiones e intereses opuestos o diferentes en respuestas o soluciones de mayor calidad y con mayor adhesión vecinal. Lo central de los Consejos Consultivos Comunales es construir coincidencias barriales y vecinales, en lugar de acentuar disidencias y promover enfrentamientos entre los ciudadanos.

De allí que deban priorizarse los consensos sobre las votaciones y que cuando estas sean necesarias – que a veces excepcionalmente lo son – debe reforzar el sentido de pertenencia de todos a algo común, en lugar de que un conjunto de vecinos se sienta excluido y ajeno a dicha unidad común.

Las Juntas Comunales tienen que trabajar con los Consejos Comunales

En una institución que combina la democracia representativa con la participativa, como son las Comunas, las Juntas Comunales deben trabajar con los Consejos Consultivos Comunales, atendiendo y dialogando sobre sus propuestas.

El hecho de que las Juntas Comunales ignoren o rechacen sin discusión ni tratamiento alguno las propuestas de los Consejos Consultivos Comunales, es una muestra más de la resistencia de gran parte de la dirigencia política de la Ciudad a aceptar el nuevo actor político que la Constitución y la Ley 1777 institucionaliza. Y es un camino que en nada nos acerca a la práctica deseada por todos de mejorar la forma de gobernarnos.

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