jueves, marzo 28

AMPARO POR DOBLE JORNADA ESCOLAR

El juez Roberto Andrés Gallardo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de más de 20 padres, quienes, en el marco de una acción de amparo, cuestionaron la decisión del Ministerio de Educación de la Ciudad de implementar a partir del ciclo lectivo 2017 el sistema de jornada doble en una escuela primaria del barrio de Villa Crespo. En la resolución se ordena al Gobierno de la ciudad que se abstenga de modificar el sistema de jornada simple y mantenga en el sistema de inscripción para el año próximo, los dos turnos existentes actualmente en la Escuela N° 2 “Francisco Herrera”, hasta tanto se dicte sentencia firme. Por tratarse de una causa con intereses colectivos en juego, se ordenó la difusión de la existencia del amparo a fin de que se sumen todas aquellas personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio, informa el sitio I.Judicial.

En su resolución, el magistrado dispuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de modificar el sistema de jornada simple (en dos turnos) de la Escuela n° 2 del DE n° 7 ‘Francisco Herrera’ y, en consecuencia, mantenga a la referida institución en el sistema de inscripción -on line o en cualquier otro sistema previsto al efecto- como opción de jornada simple (en dos turnos) en el período de inscripción que se prevé para octubre de 2016 como para cualquier otra inscripción complementaria y/o posterior que pudiera disponerse hasta tanto se dicte sentencia y se encuentre firme”.

Para así resolver, el juez Gallardo enumeró diversa normativa que reconoce el derecho a la educación, destacando entre ella la Constitución porteña que en sus artículos 23 y 24 expresa que la Ciudad “respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias”, asegura “la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones” y garantiza el “derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema”.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostuvo que “las modificaciones a los regímenes escolares que ya se encuentran en curso de ejecución, requieren de una previa consulta con los interesados, un estudio del impacto que los cambios traerán aparejados y un consenso con la comunidad educativa a la que van dirigidos”, ya que “aún los mejores proyectos pueden colapsar por falta de previsión o por no responder a las necesidades concretas de sus destinatarios”.

“En autos, prima facie, puede entenderse, a la luz de lo que los peticionantes relatan, que las instancias previas que se hacen imprescindibles, no habrían existido o no habrían sido suficientes y eficaces. Nótese además que las modificaciones propuestas, alteran de lleno la actividad no sólo de los estudiantes, sino de sus familias y ello requiere suma prudencia y gradualidad a fin de no convertir objetivos loables en muros infranqueables”, expresó el juez.

Y agregó: “Mientras que las modificaciones de planes o métodos pedagógicos operadas hacia el futuro, permiten a los usuarios del programa escolar seleccionar aquellos que resultan de sus preferencias o necesidades, distinto ocurre con las que impactan sobre el presente y en sistemas ya implementados, en tanto aquí la capacidad de elección de los alumnos y sus familias, es nula”.

El magistrado también mencionó que del análisis preliminar de la causa, “no existiría un soporte estructural suficiente para responder ante el cambio propuesto”. “Así en relación a comedores escolares, espacios disponibles, interacción docente y otros aspectos, aparecerían puntos no resueltos que exigen, antes de su implementación una necesaria formulación práctica que dé a los grupos familiares tranquilidad y seguridad en su implementación”, dijo.

“Sentado lo expuesto, y sin que importe adelantar opinión sobre el fondo a decidir al momento de sentenciar, cabe destacar que la conducta del GCBA -traducida en la modificación de la jornada simple del establecimiento educativo de marras-, no pareciera dejar a resguardo el derecho a la educación que goza de expresa protección constitucional y convencional, y todos los íntimamente ligados a aquél”, afirmó.
Tras acreditar el derecho en riesgo, el magistrado verificó el peligro en la demora (ambas condiciones indispensables para el dictado de una medida cautelar) ante la proximidad con el inicio las inscripciones para el ciclo lectivo 2017, -previstas para el mes de octubre del corriente-. “En este sentido, téngase presente que en caso de que la apertura de la inscripción en la Escuela n° 2 del DE n° 7 ‘Francisco Herrera’ se efectuara bajo la modalidad de jornada completa, se privaría a los alumnos y sus familias que eligieron esa institución -por estar sujeta a un régimen de jornada simple- de la posibilidad de concurrir a la misma”, postuló.

Por último, y entendiendo que en la acción de amparo planteada se encuentran involucradas “cuestiones comunes al colectivo de padres y alumnos de la Escuela n° 2 del DE n° 7 ‘Francisco Herrera’ que podrían repercutir en distintos establecimientos educativos de la CABA”, el juez Gallardo dispuso una serie de medidas acordes al tratamiento dispuesto por la Cámara de Apelaciones CAyT para los procesos colectivos, “a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia del proceso judicial en cuestión”.

Según lo dispuesto, tanto en el Boletín Oficial, como en diarios, canales de televisión, el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA y en un banner en la web del GCBA, se deberá publicar la existencia del amparo en cuestión, su objeto y estado procesal. Todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado de la causa caratulada “Albor Adrián Daniel y otros contra GCBA sobre Amparo”, expediente A15696-2016/0, podrán sumarse al proceso, ya sea como parte actora o como demandada, para lo cual contarán con 15 días a partir de la última publicación.

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