martes, abril 23

AMPARO COLECTIVO EN RECOLETA

La Justicia porteña dispuso la difusión de la existencia de un amparo colectivo contra la demolición de un inmueble construido a principios del siglo XX y que perteneció a María Julia Alsogaray, para el que «los interesados en el resultado del litigio» tienen 15 días para sumarse.
Así lo decidió Francisco Ferrer, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N°23, en el marco de la causa caratulada “Castillo Gabriela y otros Contra GCBA y otros Sobre Amparo”.
Allí se peticiona que se suspenda la orden de demolición del edificio ubicado en la calle Junín 1435, en el barrio de Recoleta, «por encontrarse alcanzado por el Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP)».
«Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder», destacó el sitio de noticias judiciales iJudicial.
El Juzgado recordó que como parte de la causa «se ha dictado una medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) que suspenda la autorización de la demolición otorgada del inmueble ubicado en la calle Junín 1435».
El petit hotel perteneció a María Julia Alsogaray y se remató en 2009 -cuando la ex funcionaria menemista afrontó una causa por enriquecimiento ilícito-, cuando lo adquirió la firma Mabaju S.A.
Esta empresa obtuvo una autorización del gobierno porteño para demoler el inmueble, pero fue impedido por un amparo presentado por Gabriela Castillo, miembro de la junta comunal 2, atento a la ley 2548 que prevé la protección patrimonial de inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.
En un fallo del 18 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones interpuestas por Mabaju SA y el gobierno metropolitano y confirmó la resolución de primera instancia, que prohibió modificar el inmueble ubicado en Junín 1435 «hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada».

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